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MERCOSUR: Incorporación de principios al sistema de protección del consumidor

El Ministerio de Desarrollo Productivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional una serie de principios receptados en la Resolución Nº 36 dictada por el MERCOSUR, con el objeto de ampliar el ámbito de protección de los consumidores.

El 11 de septiembre de 2020 se publicó la Resolución 310/2020 en el Boletín Oficial de la Nación, por la cual el Ministerio de Desarrollo Productivo resolvió incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Resolución Nº 36 (la Resolución), dictada el 15 de julio de 2019 por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

En aras de fortalecer la protección del consumidor, la Resolución receptó los siguientes 14 principios:

  1. Progresividad y no regresión: se deberán adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos de los consumidores, sin retroceder en los estándares ya alcanzados.
  2. Orden público de protección: el sistema de protección del consumidor es de orden público.
  3. Acceso al consumo: se debe garantizar el acceso al consumo de productos y servicios de calidad.
  4. Transparencia de los mercados: a fin de asegurar la transparencia en los mercados, cada Estado Parte no solo deberá contar con normas de protección de los consumidores, sino que también deberá controlar las distorsiones que pudiesen afectar dicha transparencia.
  5. Consumo sustentable: el equilibrio entre producción/consumo y medio ambiente exige una reducción en la utilización de materia prima y energía no renovables, de manera que se generen menor cantidad de residuos y mayores productos aptos para el reciclaje.
  6. Protección especial para consumidores en situación vulnerable y de desventaja: se debe garantizar que el ordenamiento jurídico brinde protección especial a los consumidores que se encuentren afectados por una vulnerabilidad agravada.

Recordamos que la Secretaría de Comercio Interior recientemente dictó normativa en este sentido, reconociendo la figura del consumidor hipervulnerable y otorgando una especial protección (confr. Resolución 139/2020).

  1. Respeto de la dignidad de la persona humana: la dignidad de la persona humana es un principio que debe ser respetado tanto por los proveedores que participan en el mercado, como por los Estados Partes al momento de implementar políticas públicas, conforme surge de las Declaraciones y Tratados de Derechos Humanos.
  2. Prevención de riesgos: en caso de que el producto o servicio conlleve una probabilidad razonable de amenazar la salud o seguridad de los consumidores, los proveedores deberán tomar las medidas preventivas necesarias.
  3. Antidiscriminación: se deberán adoptar medidas para que el sistema de protección del consumidor garantice un mercado sin actos u omisiones discriminatorias.
  4. Buena fe: es uno de los principios bases que debe regir la relación entre las partes del contrato de consumo.
  5. Información: los consumidores deberán contar con información clara, veraz y suficiente, de manera que puedan elegir conforme a sus necesidades y deseos. En este punto también debemos tener en cuenta que la Ley N° 24.240 prevé que la información siempre será gratuita.
  6. Armonización: basado en el principio de buena fe, debe alcanzarse un equilibrio entre la protección de los derechos de los consumidores y el desarrollo económico y tecnológico, de manera que haya una armonía entre los intereses de las partes que integran la relación de consumo.
  7. Reparación integral: prevé que los consumidores obtengan una reparación integral por los daños generados en una relación de consumo, debiendo el Estado disponer de medios efectivos de solución de controversias y de compensación. Esta es una inclusión importante si tenemos en consideración que en la Ley N° 24.240 el reconocimientos de este tipo de reparación está exclusivamente prevista para las acciones de incidencia colectiva.
  8. Equiparación de derechos: invita a los Estados a fomentar la confianza de los consumidores en el comercio electrónico y dispone que la protección del consumidor en la contratación por medios electrónicos no podrá ser inferior a la otorgada en las otras modalidades de comercio.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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