Allende & Brea – Estudio Jurídico

Modificación del Código Alimenticio

El 4 de marzo de 2022, a través de la Resolución Conjunta 32/2021, emitida por la Secretaría de Calidad de Salud, y la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, se aprobaron modificaciones al Código Alimenticio de la Nación referido al producto “Sal”. 

Dicha modificación incorporó una nueva definición, entendiéndose por Sal “al producto cristalino purificado, que se compone mayoritariamente de cloruro de sodio. Su origen podrá ser de fuentes naturales, sal gema o sal de roca, salmueras o agua de mar, salinas, sal de evaporación.” 

Además, se resolvió clasificar su elaboración en función de su uso y finalidad entre: uso humano alimenticio e industrial alimenticio. 

En cuanto a la “Sal de Calidad Alimentaria”, se estableció que, en su proceso de elaboración, esta debe ser lavada, centrifugada y secada a más de 80°C para asegurar la ausencia de agentes contaminantes físicos, químicos y biológicos. Si el método de producción es el conocido como vacuum o por evaporación al vacío, no será necesario proceder a un lavado de la sal.

En todos los casos, la sal de calidad alimentaria deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, inodoros, solubles en el agua, de sabor salino franco y cumplir con todas las especificaciones, según las metodologías descriptas en el Código.  Y, contener una parte de yodo en treinta mil partes de sal, aceptándose una variación en más o en menos de hasta 25,0%.

La Sal Yodada se deberá elaborar por enriquecimiento homogéneo con una de las siguientes sales:

I) Yodato de potasio.

II) Yoduro de sodio o potasio. En este caso, la sal deberá ser adicionada de fijadores de yodo, previamente autorizados por la autoridad sanitaria competente.

Por su parte, el producto puede ser adicionado de:

Aditivos permitidos según la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N.º 08/06 (modificada por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 28/18):

(*) Cuando para una determinada función se autoricen dos o más aditivos con concentración máxima numérica asignada, la suma de las cantidades a utilizar en un alimento no podrá ser superior a la cantidad máxima correspondiente al aditivo permitido en mayor cantidad y la cantidad de cada aditivo no podrá ser superior al límite individual.

Todos los antiaglutinantes podrán ser utilizados solos o en combinación y además podrán ser reemplazados por hasta el 2,0% de almidón.

Dióxido de silicio, hasta 1,5%.

Aceites esenciales y/o esencias artificiales hasta el 1,0%.

Apio, orégano, cebolla, ajo u otras sustancias vegetales permitidas, deshidratadas y finamente molidas, en cantidad no mayor al 25,0%.

Cuando se utilicen aromatizantes/saborizantes en la rotulación deberá consignarse la siguiente denominación de venta: “Sal aromatizada/saborizada con …. (llenando el espacio en blanco con el nombre del aromatizante/saborizante utilizado)”

Cuando se utilicen en la elaboración sustancias vegetales permitidas o sus mezclas, en la rotulación se consignará:

“Sal con… (llenando el espacio en blanco con el nombre de la/s sustancia/s vegetal/es utilizada/s).”.

A su vez, se procedió a consignar diversas denominaciones y clasificaciones del producto, según su granulometría:

Sal Gruesa: se entiende al producto compuesto por cristales que pasen por el tamiz IRAM 4760 micrones y sea retenida en su mayor parte por el tamiz IRAM 1000 micrones.

Sal Entrefina: se entiende el producto compuesto por cristales que pasen en no menos del 95% por el tamiz IRAM 2000 micrones y sea retenida en su mayor parte por el tamiz IRAM 177 micrones.

Sal Fina o Sal Fina Corrediza o Sal Fina para mesa: se entiende el producto compuesto por cristales que cumplan con la siguiente granulometría: Para sales provenientes de procesos de cristalización (Vacuum) se acepta un pasante tamiz IRAM 150 micrones de hasta 30%.

Sal Impalpable: se entiende el producto obtenido de la molienda de la Sal Fina que atraviese en no menos del 95% el tamiz IRAM 177 micrones. 

En cuanto al envasado, los mismos deberán ser nuevos, de primer uso únicamente y, deberá consignar en su rótulo con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, cuando corresponda según el artículo 1272, la siguiente leyenda “Sal enriquecida para uso alimentario humano. Ley Nacional N° 17.259”.

Respecto a la Sal destinada al Uso Industrial, en su envasado, deberá consignarse en su rótulo la leyenda “Sal de calidad alimentaria – Uso industrial”.

Por su parte, en cuanto a la Sal Yodada para uso Industrial, ya sea con finalidad alimentaria o no, deberá consignarse la leyenda “Uso industrial”.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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