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Modifican el funcionamiento del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas

Modifican el funcionamiento del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas

El 14 de enero se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Disposición N° 3/2021 (en adelante, la “Disposición”) dictada por la Oficina Nacional de Contrataciones (en adelante, la “ONC”) a través de la cual se modifica el reglamento de funcionamiento del Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obra Pública (en adelante, el “RCOP”) que fuera aprobado por la Disposición 16/2019.

Facultades

Con la modificación del inciso g) al artículo 2° del Anexo I “Reglamento de Funcionamiento del RCOP” se faculta al RCOP a proceder a la inscripción de oficio de las firmas constructoras, proveedoras o consultoras de obras públicas sancionadas que no se encuentren inscriptas, a los fines de materializar su sanción.

A su vez, incorpora incisos al mencionado artículo a través de los cuales podrá:

  1. Realizar la revisión de las inscripciones en ocasión de tramitarse las actualizaciones de los inscriptos. El alcance de esta revisión es a los fines de completar la documentación e información existente en el RCOP.
  2. Elevar a conocimiento de la ONC las conductas previstas en el artículo 1°, apartado 2.3 del Anexo II del Decreto N° 1169 del 12 de diciembre de 2018.
  3. Dictar las normas de funcionamiento del RCOP.
  4. Intervenir en los pedidos de rectificación realizados por interesados e inscriptos.
  5. Llevar una nómina de constructores, consultores y proveedores de obra pública inscriptos en el RCOP.

Preinscripción e inscripción

Previo a solicitar la inscripción, deberá realizarse una preinscripción a través del sitio web CONTRAT.AR[1], constituyendo domicilio electrónico a los efectos legales y completando la información y documentación requerida en los formularios. La información consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

No obstante, en caso de error u omisión en la información/documentación proporcionada, podrá solicitarse su rectificación o incorporación, mediante la presentación de una nota fundada acompañando la documentación que acredite lo solicitado, previo a la emisión de la constancia de inscripción.

Respecto a documentación que contenga información amparada por alguna de las excepciones del artículo 8° de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública y sus modificatorias, el interesado, a través de su responsable ante el RCOP, deberá informar y acreditar dicha circunstancia de manera fundada, debiendo brindar la información y documentación requerida en forma parcial, pudiendo utilizar el sistema de tachas en los términos del artículo 12 de la misma ley.  Dicha rectificación procederá en la medida que no se afecten derechos de terceros.

Los inscriptos deberán mantener permanentemente actualizada la información asentada en su legajo electrónico. La documentación se deberá ingresar en formato digital, la que deberá ser legible, completa, y escaneada de su original por el Administrador Legitimado de la firma o bien quien tuviera poder para actuar en su representación.

Cuando las capacidades de contratación y ejecución referenciales hubiesen sido calculadas en base a documentación o información falsa o adulterada, tales antecedentes se elevarán a conocimiento de la ONC en los términos previstas en el artículo 1°, apartado 2.3 del Anexo II del Decreto N° 1169/2018.

Documentos adicionales

A los documentos que requiere conforme surge del Anexo al artículo 4° del RCOP, según tipo de inscripción y personería, se adicionan:

De los constructores: a) Personas humanas:

  1. Certificado actualizado expedido por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC). (como subapartado VIII)
  2. Matrícula de Comerciante en el rubro de la Construcción. (como subapartado IX)

Procedimiento de revisión

Cuando del procedimiento de revisión de las inscripciones, surgiera la necesidad de solicitar documentación y/o información adicional, se intimará al inscripto para que la presente dentro del término perentorio de noventa (90) días corridos.

Transcurrido el plazo establecido, sin que se haya presentado la documentación y/o información adicional solicitada, quedará en estado desactualizado en el RCOP. A los fines de reanudar el trámite de actualización se deberá iniciar nuevamente el procedimiento correspondiente.

En caso de realizar una presentación parcial de lo requerido, o, en caso de que el RCOP solicite aclaraciones al respecto, se intimará al inscripto para que, en el término perentorio e improrrogable de treinta (30) días corridos adicionales, remita la documentación requerida y/o aclare la información solicitada. Cumplido ese plazo y no habiéndose presentado lo solicitado o habiéndose presentado nuevamente en forma incompleta, el inscripto quedará en estado desactualizado en el RCOP.

La tramitación del procedimiento de revisión no producirá alteración alguna en la capacidad que surge de la constancia de inscripción emitida con anterioridad a ese trámite y que se encuentre vigente al momento de su realización.

Capacidad referencial

El cálculo de la Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial (en adelante, “CE”) surge de del producto de la Capacidad Básica (a) y el Factor de Habilitación (b).

(a) Entendida como monto que surge de promediar los tres (3) ejercicios económicos cerrados con mayor certificación de obra.

Dichos ejercicios serán seleccionados previo análisis por parte del RCOP de los antecedentes de ejecución de obras declarados por el constructor, tomando un máximo de diez (10) ejercicios económicos consecutivos, incluyendo el último cerrado. A tales fines, la certificación de obra total verificada de los mismos se actualizará a valores constantes utilizando el Índice del Costo de la Construcción publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (en adelante, el “INDEC”).

En el caso de empresas con una antigüedad menor a CINCO (5) años, deberán presentar todos sus ejercicios, incluyendo el último cerrado.

Respecto a “Producción”, es la certificación total verificada de un ejercicio económico cerrado, obtenida en base a la Declaración Jurada de antecedentes de ejecución de obras del constructor, la cual será actualizada por el CH al momento del cálculo de la Capacidad Básica.

Los constructores, a los efectos de actualizar y mantener su inscripción y CE vigentes, deberán presentar el último balance contable cerrado, dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre de su ejercicio económico y la documentación respaldatoria de los avances de obras y/o compromisos asumidos. En base al mismo se actualizará la CE.

En el caso de constructores que no cuenten con antecedentes de obras, se utilizará como mínimo de base computable el valor del capital social suscripto a la fecha del último ejercicio económico cerrado.

Para las empresas extranjeras, se computará como producción únicamente aquellos antecedentes de obras ejecutadas en el país. En el caso de no poseer antecedentes para declarar, su base computable será la correspondiente al capital social suscripto del balance del último ejercicio económico cerrado de la casa matriz, cotizado en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (en adelante, “BCRA”) vigente al cierre del día anterior de dicho ejercicio.

(b) surge de la suma de los elementos Antigüedad e Índices Económico Financieros. Dicha suma puede alcanzar un valor entre cero (0) y seis (6).

Antigüedad refiere a los años que el constructor ha desarrollado su actividad en el país. Se toma como hito de inicio de actividades, para las personas jurídicas el momento de inscripción o reforma de su objeto social ante el Registro Público correspondiente siempre que aquel refleje su actividad como constructor.

En el caso de personas humanas, se tomará su inscripción como comerciantes ante el Registro pertinente siempre que el ramo de su actividad sea el de la construcción, caso contrario se tomará la fecha de ampliación de dicho rubro.

Los valores de los componentes del Factor de Habilitación que se indican en la modificación del Reglamento de Funcionamiento del RCOP resultan para los años 2019, 2020, 2021, 2022 e impactan en el cálculo de Capacidad Referencial, de conformidad al esquema de Adecuación Progresiva allí previsto.

Dicho esquema puede ser consultado en el siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239778/20210113?busqueda=1

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

[1] https://www.contratar.gob.ar

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