Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevo régimen de autorización de importación de residuos no peligrosos

 

El 4 de mayo de 2020 el Boletín Oficial de la República Argentina publicó la Resolución N  141/20 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modifica el procedimiento para las solicitudes de autorización para la importación de residuos no peligrosos.

El Decreto N° 181/92 regula la prohibición de importación de residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países, estableciendo en su artículo 2° que quedan comprendidos aquellos residuos o desechos, no incluidos en su anexo I, procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación.

Por su parte, la Resolución N° 946/02 establece el instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos por aplicación del régimen del Decreto N° 181/92.

En este marco, la Resolución N° 141/20 (en adelante la “Resolución”), modificó los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución N° 946/02 y sustituyó (i) el instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos no peligrosos (Anexo I); (ii) el reglamento para el trámite de solicitudes de autorización para importar residuos o desechos no peligrosos (Anexo II) y (iii) el modelo de constancia de autorización del Director Nacional de Sustancias y Productos Químicos para embarques parciales (Anexo III).

En lo sustancial, la nueva norma establece que las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que se acompaña como Anexo I a la Resolución.

Además, la Resolución modifica el plazo de validez de la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contemplado en la Resolución N° 946/02, cuya vigencia fue acortada de un año a cuatro meses a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución.

Cabe destacar que cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por sucesivos embarques parciales, la totalidad de estos deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso cuatrimestral.

Para ese supuesto, la Resolución faculta al Secretario de Control y Monitoreo Ambiental para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas