Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevo régimen de información para publicidades de bienes o servicios

Por medio de la Resolución N° 12/2024 (la “Resolución”), la Secretaría de Industria y Comercio estableció un nuevo régimen de información para publicidades de bienes o servicios que impliquen una oferta en los términos del artículo 7 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

En este sentido, la Resolución deroga la antigua Resolución N° 915/2017 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, y en su lugar dispone que las publicidades aludidas deberán consignar la información relativa a la vigencia territorial y temporal, nombre, domicilio y número de CUIT del oferente, en adición a las leyendas que, por leyes nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondan. Con respecto a esta información, la Resolución establece distintas pautas de tamaño tipográfico, permanencia en pantalla o aire y visibilidad, según el medio en el cual se transmita (gráfico, audiovisual o digital).

Asimismo, la publicidad deberá consignar las características esenciales, condiciones de comercialización, limitación de stock (en caso de que corresponda) y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje. Esta información deberá ser proporcionada por el proveedor a través de un sitio web y/o línea telefónica gratuita, debiéndose consignar dicho sitio o línea telefónica en la publicidad. En cada uno de estos casos, se establece la leyenda específica que indicará la existencia del sitio web o línea telefónica, junto con las pautas de tamaño tipográfico, permanencia en pantalla o aire y visibilidad, que deberán cumplirse según el medio en el cual se transmita la publicidad (gráfico, audiovisual, digital o radial). En cuanto a línea telefónica, la misma deberá estar disponible en los días y horarios en que el proveedor comercialice sus bienes o servicios.

Para el caso en que se publiciten voluntariamente precios no financiados de bienes o servicios, el anuncio deberá expresar el precio conforme los requisitos que establece el artículo 2 de la Resolución N° 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, Desregulación y Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía. Asimismo, según sea el tipo de bien publicitado, deberá observarse la Resolución N° 55/2002 del organismo antes citado, relativa a precios de venta por unidad de medida.

Por el contrario, si el precio a publicitar sea financiado, deberá indicarse en la publicidad: el anticipo (si hubiere), cantidad y monto de las cuotas, tasa de interés efectiva anual (TEA), costo financiero total (CFT), además de gastos extras, seguros y adicionales (de corresponder). Dicha información deberá ser provista a través del sitio web o línea telefónica antes aludidos. En  relación a los concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares para la adjudicación de premios o para la promoción de venta de bienes o servicios, la Resolución indica que la información exigida por el artículo 3º del Decreto N° 961/2017 deberá estar incluida en el sitio web o línea telefónica, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente, a  excepción de la leyenda “sin obligación de compra”, la cual deberá consignarse en la pieza publicitaria, y cumpliendo los requisitos antes mencionados, dependiendo el medio publicitario elegido.

Como corolario de los requisitos antes enumerados, la Resolución informa que el cumplimiento no eximirá a los proveedores de las restantes obligaciones que surjan en virtud de los productos o servicios publicitados. Frente a incumplimientos de la Resolución, se establece que será de aplicación el régimen sancionatorio previsto en el Decreto 274/2019 y la Ley N° 24.240.

Las medidas antes descriptas serán obligatorias dentro de los 30 días de publicada la Resolución en el Boletín Oficial.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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