Allende & Brea – Estudio Jurídico

Por Pandemia de COVID-19 el Ministerio de Ambiente estableció procedimiento vinculado a la generación eventual de residuos patogénicos

 

El 22 de abril de 2020 el Boletín Oficial de la República Argentina publicó la Resolución N  120/20 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que establece el procedimiento de autorización de manifiestos para el transporte de residuos patogénicos (Y01) generados en forma eventual por la pandemia COVID-19 en establecimientos sanitarios transitorios.

La Resolución N° 120/20 (en adelante la Resolución) establece que las prestadoras de servicios de salud pública y/o privada que mediante instalaciones y/o establecimientos transitorios, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, generen eventualmente residuos peligrosos (Y1- Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal-) y desechos clínicos resultantes de la atención médica, deberán cumplir con el Procedimiento para la Autorización Manifiestos Ley N° 24.051 incorporado a la Resolución como Anexo I.

El Procedimiento para la Autorización Manifiestos Ley N° 24.051 establece que el titular del CUIT del establecimiento de salud deberá iniciar un expediente de “Generación Eventual de Residuos Peligrosos” a través de la plataforma TAD (Tramites a distancia).

Del listado de documentación a agregar, se deberá reemplazar todos los archivos solicitados cargando una Declaración Jurada la cual deberá contener la siguiente información:

1- Solicitud de autorización de Manifiestos con el siguiente texto: “En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, solicito AUTORIZACION PARA EMISIÓN DE MANIFIESTOS DE TRANSPORTE LEY 24.051 para proceder a retirar residuos peligrosos de la Categoría Y01, característica de peligrosidad H6.2 del domicilio declarado”.

2- Domicilio real del establecimiento: Se deberá declarar el domicilio del lugar donde se generarán los residuos.

3- Declaración de cumplimiento de normativa vigente respecto a los residuos caracterizados como patogénicos: “En virtud del Anexo I, Punto A-3 de la Resolución 177/17 MAyDS, declaro que la gestión de los mencionados residuos peligrosos y con riesgo de infecciosidad/biológico, son segregados, manipulados y almacenados conforme las directrices aprobadas por Resolución del Ministerio de Salud N° 134/16 y bajo la Emergencia actual, se procede conforme los procedimientos la gestión de residuos en establecimientos de atención de salud durante la pandemia covid-19 del Ministerio de Salud destinadas a Equipos de Salud, publicadas en el Banco de Recursos de ese Ministerio: http://www.msal.gob.ar/index.php?option=com_bes_contenidos.”

4- Transportistas y Operadores habilitados: “Declaro que todos los residuos peligrosos generados serán entregados únicamente a transportistas y operadores que cuenten con sus correspondientes habilitaciones, con el debido manifiesto de transporte de ley.”

5- Título representante Técnico: Deberá ser incorporado el título del responsable de la gestión de los residuos Y01 generados en el establecimiento.

Una vez finalizadas las actividades en el establecimiento objeto de la presente autorización se deberá solicitar la baja de las actuaciones.

Para aquellos responsables técnicos encargados de la gestión de los residuos en estos establecimientos se hablita como canal de consulta la casilla de correo electrónico residuospeligrosos@ambiente.gob.ar

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, será el encargado de analizar la información recibida y emitir las autorizaciones necesarias para la emisión de manifiestos de establecidos en la Ley N° 24.051.

Por último, la Resolución pone a disposición de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el “Procedimiento para la Autorización Manifiestos Ley 24.051” para el caso de los residuos patogénicos cuya generación, tránsito y operación y/o disposición final tenga lugar íntegramente en sus respectivas jurisdicciones.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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