Allende & Brea – Estudio Jurídico

Posibilidad de renegociar los contratos de obra pública en la provincia de buenos aires

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó el “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Obra Pública”, que como Anexo VI integra el Decreto 304/2020.

El 26 de junio de 2020 se publicó el Decreto 515/2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se aprobó el procedimiento de renegociación y/o rescisión de los contratos de obra pública, que obliguen al Estado provincial y fuesen perfeccionados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley N.º 15.165, los que a su vez quedaran sujetos a lo establecido en los artículos 4° a 6° y a los artículos 7° y 8° de la Ley N° 14.812.

La norma se centra principalmente en el procedimiento de renegociación, allí se abordan distintos aspectos como: (i) Acta de inicio de la renegociación, (ii) contenido de las propuestas y (iii) el Convenio de renegociación.

El procedimiento, sea iniciado de oficio o a solicitud del cocontratante, se iniciará con la suscripción de un Acta entre las partes, allí la parte cocontratante deberá manifestar que se somete voluntariamente al procedimiento. Sin embargo, nada obsta la posibilidad de revocar el contrato por oportunidad, merito o conveniencia según lo establecido en el Ar.6 de la Ley N.º 15.165.

Para comenzar la renegociación, la norma prevé que se deberá tomar como referencia el valor actualizado del contrato, siguiendo los lineamientos del Decreto N.º 367/17.

En relación al segundo punto, se le exige al cocontratista que la solicitud cumpla con una serie de requisitos que funden su pedido e informen sobre la situación de la obra. Mientras que las propuestas de la Autoridad Contratante podrán estar relacionadas con modificaciones en el plazo, plan de trabajo, un aumento o disminución del monto total del contrato, como también la posibilidad de recontratar la obra con el mismo comitente cuando el presupuesto oficial actualizado de la obra a ejecutar supere un 10% al valor que surja del contrato actualizado.

En cuanto al último punto, se prevé que en caso de haber acuerdo se celebrará un Convenio de Renegociación, que necesariamente deberá contener la renuncia expresa del cocontratante a reclamar gastos improductivos y gastos generales, compensaciones o créditos no certificados o cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial.

Solo en caso de no llegar a un acuerdo, el cocontratante podrá reclamar indemnización por daño emergente, la cual se ajustará al Art. 6 de la Ley N.º 15.165.

Posteriormente, la jurisdicción propiciante deberá elaborar un informe sobre el acuerdo, que será remitido a los organismos de asesoramiento y control para su evaluación, que, en caso de resultar favorable, la máxima autoridad suscribirá el acuerdo y lo aprobará mediante acto administrativo.

Finalmente, la norma prevé que la Autoridad Contratante deberá informar trimestralmente el estado de las renegociaciones a la Autoridad de Aplicación, que en materia de renegociación y rescisión de contratos de obra pública será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

En conclusión, entendemos que esta norma es de suma importancia toda vez que el Estado debe utilizar todos los medios que tenga a su alcance para lograr la continuidad de los contratos en curso, en aras a la consecución del bien común y el interés general inmerso en aquellos.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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