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Régimen de compre argentino y el programa de desarrollo de proveedores

Régimen de compre argentino y el programa de desarrollo de proveedores - Allende & Brea

El 6 de octubre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto de necesidad y urgencia N° 509/2023, mediante el cual se aprobaron modificaciones al Régimen de Compre argentino y al programa de Desarrollo de Proveedores. El Decreto dispone modificaciones para mejorar la ejecución y el impacto de los Acuerdos de Cooperación Productiva (ACP) y también se busca ampliar las posibilidades de inversión y transferencia tecnológica en el territorio nacional.

El objetivo del Decreto es subsanar la omisión en la que incurrió la Ley N° 27.437 que no contempló como posibilidad que la contratación local pudiera ser provista por el propio oferente en su calidad de empresa productora de bienes y/o empresa proveedora de servicios locales. Por lo tanto, para garantizar una mayor concurrencia, en esta oportunidad, se amplía el contenido de los ACP, para que puedan consistir en el compromiso cierto por parte del adjudicatario, de adquirir, contratar, producir o proveer bienes y/o servicios locales, vinculados al objeto del proceso de selección.

Sin embargo, la normativa aclara que la compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no serán considerados cooperación productiva a los fines del presente artículo. En todos los casos, y siempre que sea factible, se deberá promover la participación de empresas consideradas MiPyMEs.

Asimismo, se prevé que cuando las entidades contratantes procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a 240.000 Módulos, hoy equivalente a 1.100 millones de pesos aproximadamente[1], la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir un ACP por un porcentaje no inferior al 20 % del valor total de la oferta, deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación.

Sin embargo, en los casos en que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante un ACP, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica a efectuarse dentro del mismo sector productivo del objeto de la contratación y/o su cadena de valor. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar que dicho monto se complete mediante las siguientes categorías, a efectuarse dentro del mismo sector productivo del bien objeto de la contratación y/o su cadena de valor: Inversiones: adquisiciones de bienes de capital e instalaciones productivas y/o inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D) realizadas por el adjudicatario en territorio nacional. Transferencia tecnológica: adquisiciones de derechos locales de uso de patentes, inventos no patentados, licencias, marcas, diseños y modelos industriales, know-how o asistencia técnica vinculada a introducir mejoras y/o innovaciones de procesos, productos o técnicas organizacionales o de comercialización. Investigación y capacitación técnica: actividades de investigación y capacitación relacionadas con la producción o el mantenimiento de los bienes adquiridos, su sector productivo y/o su cadena de valor. Este rubro no podrá superar un 20% del total del monto del ACP. Si el monto de los ACP resultara superior al mínimo exigido, el valor correspondiente a dicho excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones. Sin embargo, el excedente no podrá computarse cuando el porcentaje del ACP hubiera sido disminuido.

[1] Decisión Administrativa 76/2023. 1 modulo = 8000$ URL: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/280590/20230202

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