El 9 de abril de 2026, mediante la Comunicación “A” 8417, (la “Comunicación”) el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) adoptó una serie de medidas que apuntan a liberar parcialmente los controles sobre las exportaciones y flexibilizar el acceso al mercado único y libre de cambios (“MULC”).
En particular, la Comunicación incorpora las siguientes modificaciones cambiarias:
Flexibilización del ingreso y liquidación obligatoria de divisas de exportaciones
(i) Las personas humanas quedan exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación de los cobros por exportaciones de bienes y servicios, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a. Que los fondos por esas exportaciones sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del exportador abiertas en entidades financieras locales, y
b. Que la operatoria resulte fiscalmente neutra.
La excepción en referencia no aplica a personas humanas que actúan por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades.
(ii) Las exportaciones perfeccionadas por exportadores de bienes a empresas vinculadas, el plazo para ingresar y liquidar moneda extranjera en el MULC es de 60 días corridos, siempre que no se trate de granos y sus derivados, energía y combustibles, minerales ni metales o piedras preciosas ; desde el 1° de enero de 2026, este plazo resulta aplicable cuando el exportador no haya superado los USD 200.000.000 en exportaciones el año anterior, elevándose el umbral previo de USD 50.000.000.
(iii) Se extendió el plazo para ingresar y liquidar el contravalor de divisas de las exportaciones a contrapartes no vinculadas a 365 días para los siguientes bienes:
a. Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa;
b. Prendas y complementos (accesorios) de vestir confeccionados en tejidos de punto;
c. Prendas y complementos (accesorios), de vestir confeccionados con materiales distintos del tejido de punto;
d. Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos;
e. Sombreros, demás tocados, y sus partes; y
f. Partes de reactores nucleares
Adecuaciones al régimen de transferencias de moneda extranjera y retiro de efectivo en el exterior por personas humanas
(iv) Se eliminaron los límites para el retiro de efectivo en el exterior, en concepto de adelantos, a los tarjetahabientes otorgados por entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra.
(v) A partir del 10 de abril de 2026, para que las personas humanas puedan transferir divisas al exterior de desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior, los bancos tienen que:
a. Registrar la operación en nuevo sistema del BCRA.
b. Contar con una declaración jurada del residente argentino en la que deje constancia de que desde el momento en que envía dólares al exterior y durante los 90 días siguientes, no va a comprar bonos u otros títulos financieros que se paguen en dólares, por sí ni a través de terceros. Esta restricción no aplica a: (a) La compra de títulos nuevos emitidos en Argentina, siempre que se mantengan al menos 15 días hábiles; y (b) La reinversión de cobros en dólares de servicios de capital o intereses provenientes de bonos del Estado o del BCRA, si se realiza dentro de los 15 días hábiles desde que se reciben esos fondos.
Flexibilización para pagar deudas por el MULC.
(vi) Se podrá acceder al MULC hasta tres (3) días hábiles antes del vencimiento para pagar capital e intereses de títulos de deuda en dólares con oferta pública, incluyendo emisiones de entidades financieras locales realizadas a partir del 26 de mayo de 2025, pagarés con oferta pública y deuda fiduciaria emitidos bajo el régimen de la CNV, siempre que los fondos hayan sido previamente ingresados por el MULC y haya transcurrido al menos un (1) año desde la emisión.
(vii) No será necesaria la autorización previa del BCRA para acceder al MULC con el fin de pagar capital e intereses de deudas financieras con empresas vinculadas del exterior en los siguientes casos:
a. Cuando el pago se realice en forma simultánea con el ingreso de nuevos fondos desde el exterior otorgados por el mismo acreedor (o por otro acreedor vinculado al deudor argentino), siempre que se trate de financiamiento con un plazo promedio remanente de al menos cuatro (4) años y un período de gracia mínimo de tres (3) años para el pago del capital.
b. Cuando el pago corresponda a deudas financieras que hayan sido refinanciadas con el mismo acreedor a partir del 10 de abril de 2026, siempre que mantengan un plazo promedio remanente no inferior a cuatro (4) años y un período de gracia mínimo de tres (3) años para el pago del capital. En estos supuestos, la refinanciación deberá registrarse formalmente, aun cuando no implique un ingreso efectivo de divisas.
(viii) Las entidades financieras podrán dar acceso al MULC para el pago de primas, la constitución de garantías y las cancelaciones vinculadas a contratos de cobertura entre monedas extranjeras, siempre que dichas operaciones estén relacionadas con obligaciones de residentes con el exterior debidamente declaradas y validadas.
En todos los casos, las coberturas no podrán exceder el monto de los pasivos externos efectivamente registrados por el deudor en la moneda cuyo riesgo se busca cubrir. Además, el cliente deberá designar una entidad responsable del seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada comprometiéndose a ingresar y liquidar los fondos que resulten a su favor, o los liberados por garantías constituidas, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el cobro o la liberación.

