El 17 de septiembre de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución N.º 490/2020, inició una investigación de examen de reapertura (sunset review) debido al vencimiento del plazo legal de las medidas antidumping impuestas por la Resolución N.º 1011 del 25 de septiembre de 2015, dictada por el entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los productos alcanzados por dichas medidas y por la investigación de reapertura de medidas antidumping aplicables a operaciones comerciales hacia la República Argentina (“Argentina”) son bombas para líquidos de refrigeración o agua para motores de encendido por chispa o por compresión, con una capacidad de entre dos metros cúbicos por hora (2 m³/h) y dieciocho metros cúbicos por hora (18 m³/h), destinadas al mercado de reposición no original, con un peso entre cero coma cinco kilogramos (0,5 kg) y dieciocho kilogramos (18 kg) por unidad, y para motores de automóviles, camiones, vehículos utilitarios, maquinaria agrícola, tractores, embarcaciones, generadores, centrales eléctricas móviles y otros motores fijos de encendido por chispa o por compresión, excepto motores de uso ferroviario y aéreo, y exceptuando las bombas correspondientes a las marcas Kia, Mitsubishi, Caterpillar, Yue Jin, Chrysler, Cummins, Deutz y Suzuki —clasificadas bajo la posición arancelaria 8413.30.90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)— originarias de la República Popular China (“China”).
La iniciación del procedimiento de examen de reapertura fue solicitada por el productor local VMG S.A.
De acuerdo con el Informe de Viabilidad del Procedimiento de Revisión, no se ha determinado un margen de dumping respecto de las exportaciones a Argentina de los productos mencionados. Sin embargo, el presunto margen de dumping recurrente, calculado en relación con exportaciones de dichos productos de China a Uruguay, fue estimado en 44 %. Además, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) determinó preliminarmente que existen pruebas suficientes sobre la probabilidad de recurrencia de daño a la industria nacional, lo cual justifica la iniciación del procedimiento de revisión de las medidas antidumping actualmente vigentes.
Hasta tanto finalice el procedimiento de examen de reapertura, las medidas impuestas mediante la Resolución N.º 1011 de 2015 permanecerán vigentes con respecto a las exportaciones a Argentina de los productos mencionados, originarios de China.
Las empresas ubicadas en China que exporten los productos mencionados a Argentina, así como las empresas importadoras locales, podrán presentarse ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y solicitar los cuestionarios para participar en la investigación y recibir notificaciones relativas al procedimiento.
El texto en español de la resolución que dispone la apertura del procedimiento de revisión puede consultarse en el siguiente enlace:
🔗 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235089/20200918