Allende & Brea – Estudio Jurídico

Decreto 576/2022: Programa de Incremento Exportador

Mediante el Decreto 576 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la creación del Programa de Incremento Exportador (el “Programa”) orientado a las empresas que hayan exportado soja (en granos o pellets), harina de soja y/o biodiesel y sus mezclas obtenidas a través de soja, en los últimos 18 meses.

La adhesión al Programa es voluntaria y se realizará a través del servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Sujeto a la implementación por el Banco Central, el contravalor de las mercaderías exportadas (incluidas las liquidaciones por prefinanciación, anticipos y/o postfinanciación de exportaciones), deberá ser liquidado en el Mercado de Cambios en los plazos aplicables a cada tipo de producto al tipo de cambio fijo de $200 por dólar estadounidense. En la práctica, el Programa implica la aplicación de un tipo de cambio diferenciado con un incremental de aproximadamente un 43% sobre el tipo de cambio del mercado oficial de cambios. El programa, y en particular el tipo de cambio diferenciado, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2022.

Es requisito indispensable para la correcta adhesión al Programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos a los previstos de manera extraordinaria en el Decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo.

Para incentivar que los productores vendan localmente para exportación productos de soja vinculados al Programa -en un porcentaje no menos al 85% de su cosecha 2021-2022- antes del 30 de septiembre, la Secretaría de Agricultura establecerá beneficios y programas para la cosecha 2022-2023-. A la fecha estos beneficios aún no fueron dados a conocer.

Asimismo, el Banco Central habilitó que los productores que vendan para exportación sus productos de soja en el marco del Programa, podrán afectar el importe neto percibido a las cuentas especiales con retribución del tipo de cambio ponderado del Mercado de Cambios publicado por el Banco Central (Com. A 7595).

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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