Allende & Brea – Estudio Jurídico

El Tribunal Fiscal de la Nación se autolimita en la declaración de inconstitucionalidad de normas y convalida los Derechos de exportación

El pasado 26 de abril de 2022, el Tribunal Fiscal de la Nación dictó un fallo plenario, convocado en el marco de la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/DGA s/recurso de apelación”, y estableció que no tiene potestad para declarar la inconstitucionalidad de la ley en los casos concretos que se someten a su decisión por parte de los contribuyentes, al mismo tiempo que avaló la facultad del Poder Ejecutivo para establecer los Derechos de Exportación, conforme la delegación efectuada por el art. 755 del Código Aduanero.

El plenario se convocó en el marco de los criterios contrapuestos que habían sido adoptados por las Salas E y G del Tribunal Fiscal de la Nación, concediendo o rechazando las repeticiones intentadas en diversos casos.

En el plenario, el Tribunal Fiscal de la Nación fijó como doctrina que:

El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una Ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente.

El Poder Ejecutivo puede establecer Derechos de Exportación, en razón de lo dispuesto en el art. 755 del Código Aduanero.

No corresponde declarar la invalidez del Decreto 793/2018 en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal deba expedirse respecto de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derechos de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto por el Decreto 793/2018 respecto de Destinaciones de Exportación registradas a partir del día 4/9/2018, fecha en que entró en vigencia el aludido Decreto, y hasta el día 4/12/2018, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467.

Cabe recordar que, en el 2014, la Corte Suprema de Justicia de La Nación, en la causa “Camaronera Patagónica” declaró la inconstitucionalidad los Derechos de Exportación que habían sido establecidos por la Resolución N° 11/02 y 150/02 del Ministerio de Economía, aunque con ciertas limitaciones en cuanto a su alcance, en función del lapso en que se aplicaron las resoluciones hasta que fue sancionada la respectiva ley de ratificación (Ley N° 25.645).

En los casos que motivaron el plenario, se analizaba la potencial inconstitucionalidad del Decreto N° 793/18, norma que reintrodujo los Derechos de Exportación a partir del 4/9/2018, y distinta a la analizada anteriormente por la Corte Suprema en la causa “Camaronera Patagónica”. Por lo que, al no contar con jurisprudencia del máximo tribunal que permita hacer una aplicación directa del criterio interpretativa en contra de la validez del decreto, el Tribunal Fiscal de la Nación se inhibió de declarar la inconstitucionalidad directa en función del impedimento contenido en el art. 1164 del Código Aduanero.

En conclusión, la doctrina fijada por el Tribunal Fiscal de la Nación en el plenario comentado tornará necesaria la judicialización de cualquier tipo de planteo sobre la valides de los Derechos de Exportación fijados por el Poder Ejecutivo, con base en la delegación contenida en el art. 755 del Código Aduanero.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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