Allende & Brea – Estudio Jurídico

La AFIP junto a la Secretaría de Comercio reestructuran el régimen de aprobaciones administrativas para importar bienes y serviciosA

El 11 de octubre de 2022, mediante la Resolución General Conjunta No. 5271, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) junto a la Secretaría de Comercio, crearon el Sistema de Importaciones de la República Argentina (“SIRA”) para regular y monitorear el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previstas para importaciones de bienes y servicios, reemplazando las existentes a partir del 17 de octubre de 2022.

Los sujetos que importen y/o realicen pagos al exterior por servicios, deberán efectuar una declaración jurada mediante el sistema aplicado por la web de AFIP.

La información registrada en SIRA será analizada y puesta a disposición ante los organismos intervinientes (Secretaría de Comercio, AFIP/Aduana, Banco Central de la República Argentina) del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio, los cuales deberán pronunciarse sobre la operación en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días corridos contados desde el registro en el SIRA. Las autorizaciones tendrán un plazo de validez de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha en que se obtenga el estado de SALIDA de la operación. Los estados de la declaración serán puestos en conocimiento por medio del servicio Mis Operaciones Aduaneras (“MOA”), en la página web de la AFIP.

La evaluación y análisis de los pedidos de importación de bienes y servicios consistirán en:

• Información aportada por el sujeto y pedido de autorización.
• Perfil de Riesgo, y cumplimiento con el régimen comercial (detección de eventuales sub o sobrefacturaciones).
• Capacidad Económica Financiera (sistema CEF)

Dentro de la presentación, el importador deberá incluir el plazo de pago propuesto (a partir del despacho oficializado). Sobre esta información, en la eventual aprobación el Banco Central y la Secretaria de Comercio establecerán e informarán el plazo del acceso en cada caso.

En cuanto a las presentaciones realizadas bajo las SIMI vigentes, aquellas que se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO serán anuladas, debiendo registrarse nuevamente mediante el SIRA. Aquellas que cuenten con estado SALIDA mantienen su validez, excepto que la Dirección General de Aduanas las observe. Por otro lado, aquellos sujetos que hayan realizado presentaciones en el marco del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (“SIMPES”) y tengan estado APROBADA, mantendrán su vigencia.

El presente régimen se encuentra sujeto a reglamentación por los organismos intervinientes.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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