Allende & Brea – Estudio Jurídico

Régimen Especial para Productores y Operadores de Granos Decreto 787/2022 (“Dólar Soja”)

Mediante el Decreto N° 787/2022 (“Reglamento”), el Poder Ejecutivo Nacional restableció, con carácter transitorio hasta el 30 de diciembre de 2022, el Programa de Incremento de Exportaciones (“Programa”), para aquellos sujetos que hayan exportado cualquier rubro agropecuario en los últimos 18 (dieciocho) meses, y que sean productores de granos y/o operadores dedicados a la comercialización de soja, aceites y subproductos de soja.

De acuerdo a lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), se establece un tipo de cambio preferencial de ARS230 (pesos argentinos doscientos treinta) por dólar estadounidense para la venta de dichos bienes, para aquellos sujetos que exporten los mismos en forma directa o como resultado de un proceso productivo realizado dentro del país.

Los sujetos deberán cumplir con este Programa a través del servicio “Sistema Registral”, disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos – (“AFIP”), seleccionando la opción “Características y Registros Especiales”, luego la opción “PROGRAMA DE INCREMENTO A LAS EXPORTACIONES”, o a través de cualquier otro mecanismo que establezca dicho organismo fiscal.

Asimismo, el BCRA indica que las “Cuentas especiales para titulares con actividad agropecuaria” deberán ser utilizadas por los clientes residentes en la República Argentina que realicen dichas actividades y que vendan bienes en el marco del presente Decreto del Poder Ejecutivo, a fin de depositar el importe neto en pesos argentinos percibido por la venta de dichos bienes.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal, ni de ningún otro tipo, por parte de Allende & Brea.

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