Allende & Brea – Estudio Jurídico

Adecuaciones a las restricciones para el pago al exterior de importaciones de bienes y servicios prestados por no residentes

Mediante la Comunicación “A” 7547 (“Norma”), el Banco Central de la República Argentina (“Banco Central”) adecuó y flexibilizo ciertas restricciones de las normas de Exterior y Cambios, estableciendo nuevas condiciones para el acceso al mercado de cambios (“MULC”) para cursar pagos de importaciones de bienes y servicios.

En primer lugar, la Norma reduce a 60 días el plazo para cursar pagos de servicios cuando los servicios sean contratados por empresas del sector energético para atender sus necesidades operativas.

En segundo lugar, se establece que para los bienes que correspondan a posiciones arancelarias detalladas en los puntos 10.10.1 o 10.10.2 de las normas de Exterior y Cambios y cuando la entidad cuente con documentación que demuestre que el pago se realiza en el marco de una importación temporaria para transformación, no se aplicarán los plazos de pago previstos en los puntos 10.3.2.5.(pago a 180 días desde la nacionalización del bien), 10.3.2.6. (pago a 365 días desde la nacionalización del bien), ni el requerimiento de autorización previa del Banco Central prevista en los puntos 10.4.2.9. y 10.4.3.8. de las normas de “Exterior y cambios”.

En tercer lugar, la Norma establece que cuando los bienes importados sean fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que serán utilizados para la elaboración local de los mismos, se admitirá el acceso al MULC por el equivalente al monto que el importador ingrese y liquide en concepto de anticipos y prefinanciaciones en el exterior que tenga una fecha de vencimiento igual o posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes más 60 (sesenta) días corridos. Si el pago se concretase con anterioridad al arribo de los bienes al país, la fecha de vencimiento deberá ser igual o posterior a la fecha estimada para el arribo más 60 (sesenta) días corridos.

Por último, se prevé que las “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” podrán ser reasignadas parcial o totalmente a uno o más de los proveedores directos del beneficiario, para que pueda ser utilizada por el receptor para el acceso al MULC.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal, o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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