Allende & Brea – Estudio Jurídico

Comunicación “A” 7518 del Banco Central de la República Argentina

El 2 de junio de 2022, mediante la Comunicación “A” 7518, el Banco Central de la República Argentina estableció un nuevo régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos (el “Régimen”).

En primera instancia el Régimen prevé que (i) los fondos provenientes de la exportación de servicios (los “Fondos”) deberán ser acreditados en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del exportador de los servicios (el “Exportador”) en entidades financieras locales; y (ii) se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del Exportador bajo el concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios”.

En este sentido, cuando el Exportador sea una persona humana, podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente de USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) en el año calendario. Para el computo del monto, se deberá contemplar todo el conjunto de entidades y conceptos comprendidos por los que el Exportador haya ingresado los Fondos.

Asimismo, cuando el Exportador sea una persona jurídica, deberá: (i) contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022” (“Certificación de Aumento”); y (ii) nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir la correspondiente Certificación de Aumento y remitirla a las entidades por las cuales el Exportador desee concretar los ingresos de los Fondos.

La entidad encargada de la emisión de la Certificación de Aumento será aquella que haya acumulado el mayor monto de liquidaciones por los conceptos comprendidos en el Régimen dentro del período desde el 2 de enero de 2022 al 31 de mayo de 2022.

La entidad financiera local nominada solo podrá emitir un Certificado de Aumento, cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

(i) El Exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos comprendidos en el Régimen durante el 2021.

(ii) El valor de los cobros de exportaciones de servicios por los conceptos comprendido en el Régimen, que ingresó el Exportador por el mercado de cambios en el 2022, supera al valor de los cobros de exportaciones para el conjunto de conceptos que el Exportador ingreso en todo el 2021.

(iii) El monto total de las Certificaciones de Aumento emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores:

  1. el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios en el año en curso superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo.
  2. el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a los trabajadores del Exportador en el mes calendario previo en el que se solicita la Certificación de Aumento, multiplicado por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso. El equivalente de los montos abonados en pesos será calculado utilizando el tipo de cambio de referencia dado a conocer por la Comunicación “A” 3500 al cierre del mes calendario previo.

(IV) Por último, La entidad financiera local deberá contar con una declaración jurada del Exportador en la que deja constancia que:

  1. Se compromete a que los Fondos ingresados y no liquidados bajo este mecanismo serán utilizados para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  2. Se compromete que los Fondos que al 31 de diciembre de 2022 no hayan sido destinados al pago de remuneraciones de los trabajadores serán liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.
  3. A la fecha de emisión el Exportador no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios.
  4. En el día que solicita el Certificado de Aumento y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes. Asimismo, se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la certificación y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

Los conceptos de servicios que se encuentran comprendidos dentro del Régimen son los siguientes: (i)Mantenimiento y reparaciones; (ii) Servicios de construcción (iii) Servicios de telecomunicaciones (iv) Servicios de informática; (v) servicios de información (vi) cargos por el uso de la propiedad intelectual; (vii) servicios de investigación y desarrollo; (viii) servicios jurídicos, contables y gerenciales; (ix) servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública; (x) servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos; (xi) servicios relacionados con el comercio; (xii) otros servicios empresariales; (xiii) servicios audiovisuales y conexos (xiv) otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas); y (xv) otros servicios de salud.

En este sentido, a través del Régimen, se favorece el acceso a moneda extranjera para el Exportador y en última instancia para el trabajador, siempre que el Exportador deberá aplicar aquellas divisas ingresadas y no liquidadas en el mercado de cambios para el pago de la remuneración del trabajador en moneda extranjera.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal, o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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