El 26 de agosto del 2021, mediante la Comunicación “A” 7348 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “Banco Central”), dispuso una excepción permitiendo a las personas humanas residentes y personas jurídicas reales que refinancien deudas comerciales en préstamos financieros.
Mediante la Comunicación, las personas humanas residentes y personas jurídicas reales que obtengan, ingresen y liquiden en el mercado de cambios nuevos financiamientos de partes de residentes del exterior, podrán aplicar los pesos resultantes de la liquidación al pago de deudas comerciales por importaciones y servicios vigentes al 30 de junio de 2021 contraídas, exceptuándolos de la previa autorización del Banco Central. Esta excepción aplica incluso para el pago de servicios a partes vinculadas del exterior.
Esta excepción es aplicable siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
Refinanciamiento de deuda comercial de hasta USD 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses);
El nuevo endeudamiento debe (i) ser por una cantidad no menor al monto de la deuda comercial refinanciada; (ii) tener una duración (incluyendo capital e interés) no menor a dos años desde la liquidación de los fondos en el mercado de cambios; (iii) ni vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de la liquidación. Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.