Allende & Brea – Estudio Jurídico

El Banco Central de la República Argentina habilita nuevas formas de financiamiento a residentes y personas jurídicas reales para la cancelación de obligaciones

El 26 de agosto del 2021, mediante la Comunicación “A” 7348 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “Banco Central”), dispuso una excepción permitiendo a las personas humanas residentes y personas jurídicas reales que refinancien deudas comerciales en préstamos financieros.

Mediante la Comunicación, las personas humanas residentes y personas jurídicas reales que obtengan, ingresen y liquiden en el mercado de cambios nuevos financiamientos de partes de residentes del exterior, podrán aplicar los pesos resultantes de la liquidación al pago de deudas comerciales por importaciones y servicios vigentes al 30 de junio de 2021 contraídas, exceptuándolos de la previa autorización del Banco Central. Esta excepción aplica incluso para el pago de servicios a partes vinculadas del exterior.

Esta excepción es aplicable siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

Refinanciamiento de deuda comercial de hasta USD 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses);

El nuevo endeudamiento debe (i) ser por una cantidad no menor al monto de la deuda comercial refinanciada; (ii) tener una duración (incluyendo capital e interés) no menor a dos años desde la liquidación de los fondos en el mercado de cambios; (iii) ni vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de la liquidación. Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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