Extensión de la vigencia de las disposiciones de la Comunicación “A” 7030
Las restricciones al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones y para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor se mantienen vigentes hasta el 31 de julio del 2020.
Adecuaciones adicionales a las restricciones al pago de importaciones
Pagos diferidos o a la vista de nuevas importaciones: El Banco Central exime de las restricciones dispuestas por la Comunicación “A” 7030 a los pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio del 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Es decir, de acuerdo a la nueva normativa, se podrá acceder al Mercado de Cambios para tales pagos aún en el caso de que (a) el monto agregado de los pagos de importaciones y anticipos realizados durante el año 2020 – incluyendo el pago que se pretende realizar-, supere el (b) monto agregado de las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1 de enero del 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
Pagos anticipados de importaciones de medicamentos: Se elevó de USD 1.000.000 a USD 3.000.000 el acceso al Mercado de Cambios para la realización de pagos anticipados de importaciones cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.
Sin embargo, la conformidad previa del Banco Central para el pago anticipado de importaciones de bienes en el caso de que el proveedor del exterior sea una contraparte vinculada con el importador, sigue siendo requerida.
Exenciones a las restricciones para no residentes
Las transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los siguientes beneficios otorgados por el Estado Nacional, no requerirán la autorización previa del Banco Central dispuesta por la Comunicación “A” 6855: (i) indemnizaciones a detenidos por tribunales militares (Ley No. 24.043 y concordantes), (ii) beneficios extraordinarios de los causahabientes de personas en situación de desaparición forzada por cuestiones políticas (Ley No. 24.411 y concordantes), y (iii) beneficio a las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre por razones políticas (Ley No. 25.914 y concordantes).
Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea o como que incluye todos los temas de los asuntos aquí descriptos.