Allende & Brea – Estudio Jurídico

El Banco Central modificó la regulación sobre el servicio de billetera digital y creó el registro de Billeteras Digitales Interoperables.

El 24 de febrero del 2022, mediante la Comunicación “A” 7462 (la “Comunicación 7462”) y la Comunicación “A” 7463 (la “Comunicación 7463”), el Banco Central, dispuso adecuaciones a las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” y definió al servicio de “Billetera Digital”.

Mediante la Comunicación “A” 7462 se definió al servicio de Billetera Digital como el servicio ofrecido por una entidad financiera o un Proveedor de Servicios de Pago (PSP) a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago (tarjetas de débito/crédito, de compra o prepaga). Las cuentas debitadas para los instrumentos de pago pueden ser provistas (1) por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) que brinda el servicio de Billetera Digital; y/o (2) por otras entidades financieras y/o PSP, cuando el proveedor del servicio de Billetera Digital solo cumple la función de iniciación.

A su vez, se estableció que los PSP que cumplan la función de iniciación sin proveer cuentas de pago y brinden el servicio de billetera digital deberán:

Verificar la identidad de las personas que solicitan ese servicio, consignando nombres y apellidos, lugar y fecha de Nacimiento, domicilio, ocupación, estado civil y condición de Persona Expuesta Políticamente.

Cumplir con asociar a las billeteras digitales solo aquellos instrumentos de pago cuyo titular coincida con el titular de la billetera digital; y arbitrar mecanismos de identificación y autenticación del usuario para acceder a la billetera digital.

La fecha límite para que estas disposiciones queden implementadas y operativas es el 01/05/2022 para nuevos clientes y el 01/06/2022 para usuarios de ese servicio al momento de la emisión de la comunicación.

En lo que respecta a la inscripción al Registro de Proveedores de Servicios de Pago, se agregó que se deberá acompañar a la copia del contrato social o estatuto su constancia de inscripción por la autoridad de contralor societario competente en el registro público de la correspondiente jurisdicción y de todas sus modificaciones.

A su vez, para los PSPCP, deberán incorporar a la descripción operativa y comercial, que:

Los PSPCP deberán indicar si brindarán el servicio de Billetera Digital.

Aquellos PSP y PSPCP que brinden el servicio de Billetera Digital deberán especificar si dicho servicio permitirá iniciar pagos mediante la lectura de códigos QR y detallar con que instrumentos podrán ser efectuados.

Los PSP deberán informar los esquemas de pago en los que participa iniciando operaciones.

Se dispuso también, la creación del “Registro de Billeteras Digitales Interoperables”. Todo PSP que desee brindar un servicio de Billetera Digital que permita efectuar pagos con transferencia iniciados mediante lectura de códigos QR debe estar inscripto en el “Registro de Billeteras Digitales Interoperables”.

Los administradores de esquemas de transferencias inmediatas de fondos deberán elaborar y poner a disposición de toda entidad financiera y PSP que lo requiera, un manual de procedimiento que les permita integrar sus Billeteras Digitales con los aceptadores de pagos con transferencia de sus respectivos esquemas.

En ningún caso podrán habilitar a un aceptador a recibir pagos con transferencia iniciados con códigos QR, si no han constatado que dichos códigos pueden ser leídos por todas las entidades financieras y PSP prestadores del servicio de Billetera Digital inscriptos en el registro del BCRA.

Se dispuso a su vez que los PSPCP que hayan gestionado la inscripción en el registro vigente, deberán actualizar -en el plazo de 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de sistemas y Organización dé a conocer- la información relacionada con la Descripción operativa y comercial.

Por último, los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización informe.

A través de la Comunicación “A” 7463 el Banco Central plasmó los nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago y las entidades financieras que ofrecen ese servicio, y estableció que, en un plazo de 180 días desde la difusión de la resolución, se deberán implementar estas disposiciones.

Los requisitos técnicos son:

Habilitar los medios técnicos para que le titular de la Billetera Digital pueda brindar su consentimiento de una forma simple e inmediata al momento de una cuenta a la vista o de pago.

Verificar que el consentimiento brindado por el cliente a través de la Billetera Digital se encuentre vigente durante toda instrucción de pago.

Brindar al titular la posibilidad de establecer parámetros de uso de los servicios de billetera digita, permitiendo su visualización, modificación y desvinculación de manera sencilla (especialmente ante sospecha de fraude).

A su vez, cada esquema de transferencias inmediatas deberá:

identificar las responsabilidades de cada participante y la relación con el resto de los esquemas involucrados para la gestión del fraude. La atención al cliente queda a cargo del Proveedor de la cuenta afectada.

Apoyar sus análisis de fraude con herramientas que permitan identificar patrones sospechosos.

Establecer procedimientos para la resolución de reclamos.

1- Iniciación: remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta -de pago o a la vista- o emisor de instrumento de pago.

2- Para inscribirse al Registro de Billeteras Digitales Interoperables registro deberá:

(1) Encontrarse inscripto cono PSPCP o PSI;

(2) Presentar:

A – Certificación extendida por el representante legal de cada administrado de esquema de transferencias inmediatas autorizado por el Banco Central de la República Argentina en la que afirme que el servicio cumplimentó exitosamente la integración con cada uno de los aceptadores adheridos a su esquema que se encuentra en condiciones de ser utilizado por el público en general para efectuar pagos con transferencia mediante la lectura de códigos QR. Esta certificación deberá ser extendida dentro de los 5 días hábiles a partir de la finalización de las pruebas que acrediten la referida integración.

B – Nombres y apellidos, cargo, tipo y número de identidad y dirección de correo electrónico de los máximoss responsable de las tareas de: (1) “tecnología y sistema de información”, y de (2) “información y protección de activos”.

b.i. Ubicación de los centros de procesamiento principal y alternativo.

b.ii. Listado de los proveedores que prestan servicios de tecnología informática, sistemas y de seguridad de la información.

Una vez cumplidos esos requisitos, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias emitirá un certificado de inscripción y otorgará al solicitante un número de “Registro de Billeteras Digitales Interoperables. La recepción de este certificado es condición para poder brindar el servicio de Billetera Digital.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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