Allende & Brea – Estudio Jurídico

El Banco Central y la Comisión Nacional de Valores incrementan restricciones para operaciones con títulos valores liquidadas en moneda extranjera

El 10 de julio de 2021, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7327 (la “Comunicación”) que amplía la declaración jurada respecto de operaciones con títulos valores que las persona humanas y jurídicas deberán otorgar para acceder al mercado de cambios.  El efecto práctico de la nueva Comunicación, es aumentar las limitaciones para operar en forma simultánea en el mercado de cambios y el mercado de valores.

En primer lugar, la Comunicación incorporó el canje de títulos valores por activos externos[1] a las operaciones que las personas humanas y jurídicas deben declarar no haber concertado en los 90 (noventa) días previos y posteriores a realizar una operación en el mercado de cambios.  Sin perjuicio de esta modificación, se mantiene obligatoriedad de la declaración de no haber concertado (i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, y (ii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior.

Adicionalmente, cuando quien pretenda acceder al mercado de cambios sea una persona jurídica, la Comunicación incorporó las siguientes declaraciones juradas como condición acceder al mercado de cambios, a partir del 12 de julio de 2021:

El detalle de las personas humanas o jurídicas que tienen una relación de control directo sobre la persona jurídica que pretende acceder al mercado de cambios; y

Que al momento de solicitar el acceso al mercado de cambios y en los 90 (noventa) días corridos anteriores, no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.

En caso de que la persona jurídica que pretenda acceder al mercado de cambios efectivamente haya entregado fondos en moneda local u otros activos locales líquidos a quien lo controla directamente, podrá igualmente acceder al mercado de cambios presentando una declaración jurada de su controlante directo, de no haber concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en los 90 días anteriores y subsiguientes.

Cabe resaltar que los bancos y las entidades financieras locales también se encuentran alcanzadas por el requisito de presentar estas dos nuevas declaraciones juradas por sus operaciones propias.

En consonancia con estas medidas dictadas por el Banco Central, el 08 de julio de 2021, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), aprobó la Resolución General 895/2021, con el objeto de aumentar los plazos mínimos de tenencia para la liquidación de títulos valores contra moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.  La Resolución General no incorpora modificaciones para la liquidación de títulos valores contra moneda local.

Se fija en dos (2) días hábiles el plazo de tenencia mínima para que los títulos valores en el custodio local, puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera (i.e. liquidación contra cable en una cuenta del exterior). Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.  En el caso de operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, pero en jurisdicción local (i.e. liquidación contra una transferencia MEP a una cuenta local), el plazo mínimo de tenencia se mantiene de un (1) día hábil.  Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

También se fija en dos (2) días hábiles el plazo de tenencia mínima previo a liquidar contra moneda extranjera y en jurisdicción extranjera (i.e. liquidación contra cable en una cuenta del exterior) aquellos títulos valores acreditados localmente provenientes de depositarios del exterior (i.e. adquiridos de agentes del exterior). En el caso que sean operaciones con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (i.e. liquidación contra una transferencia MEP a una cuenta local), el plazo mínimo de tenencia se mantiene en 1 (UN) día hábil.

Finalmente, la CNV también modificó el tope para operaciones semanales en títulos valores emitidos por la República Argentina por cada subcuenta comitente, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (BYMA), que previo a la entrada en vigor de la Resolución General era de cien mil (100.000) nominales (únicamente para títulos emitidos bajo ley local).  Según la nueva Resolución General, el límite se desdobló en (i) cincuenta mil (50.000) nominales respecto de la cantidad de valores negociables emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, y (ii) cincuenta mil (50.000) nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.  Estos límites continúan sin ser aplicables a los a los tramos mayoristas (MAE/SENEBI).

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea o como que incluye todos los temas de los asuntos aquí descriptos.

—————————————————————————————————————————————————— [1] A excepción de las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior para participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado, los cuales se mantienen excluidos de la declaración jurada.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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