El 22 de septiembre de 2025, mediante el Decreto N° 682/2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo Nacional fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para ciertas mercaderías agroindustriales, en línea con las medidas previamente adoptadas mediante los Decretos Nros. 697/2024, 38/2025, 439/2025 y 526/2025, que establecieron reducciones de derechos para productos vinculados a las economías regionales, lácteos, porcinos, granos y subproductos.
En particular, el Decreto dispone que la alícuota del derecho de exportación será del 0% para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el anexo del Decreto, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive, o hasta que se registren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un total acumulado de USD 7.000 millones, lo que ocurra primero.
Asimismo, se establece que:
(i) Liquidación de divisas: Los exportadores de las mercaderías alcanzadas deberán liquidar al menos el 90% de las divisas correspondientes a la operación (por cobros de exportación, anticipos, prefinanciación o postfinanciación externa), dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la DJVE.
(ii) Pérdida del beneficio: Vencido el plazo anterior, o en caso de incumplimiento de los requisitos previstos, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación vigente al día anterior al de la entrada en vigor del Decreto.
(iii) Aplicación temporal: El beneficio de alícuota 0% será aplicable a quienes presenten DJVE u oficialicen permisos de embarque desde la entrada en vigencia del Decreto (23 de septiembre de 2025) hasta la fecha límite indicada anteriormente.
(iv) Consecuencias del incumplimiento: El incumplimiento de las condiciones establecidas dará lugar a:
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- La pérdida del beneficio de alícuota 0%;
- La obligación de abonar el derecho de exportación correspondiente;
- La imposibilidad de volver a acceder al beneficio hasta tanto se regularice la situación; y
- Las sanciones previstas por la normativa aplicable.
Por último, la norma establece que el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrán dictar las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación de esta medida.