Allende & Brea – Estudio Jurídico

Facilitación en el acceso al mercado de cambios para las empresas que inviertan en proyectos enmarcados en el “Plan Gas”

El 19 de noviembre de 2020, mediante la Comunicación “A” 7168, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central“) estableció las condiciones para el acceso al mercado de cambios de las empresas que participen en el “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” (el “Plan“), aprobado por el Decreto 892/2020 (el “Decreto“) del Poder Ejecutivo Nacional. El mencionado Decreto estableció que, en caso de que existan normas que limiten el acceso al mercado de cambios, el Banco Central deberá establecer mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso al mercado de cambios.

En este sentido, el Banco Central estableció que para las operaciones ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre del 2020 y destinadas a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a dichas empresas para los siguientes fines:

Distribución de utilidades y dividendos

Se podrá acceder al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del Banco Central, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: (i) las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados; (ii) el monto por el cual se accede al mercado de cambio no supere el que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas; (iii) el acceso se produzca luego de cumplido el segundo año de la inversión en el Plan y; (iv) la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

Cancelación al vencimiento de servicios de capital e intereses

Se podrá acceder al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de servicios de capital e intereses de endeudamiento con el exterior en la medida que ese endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos (2) años y se verifiquen los restantes requisitos previstos en el punto 3.5 de las normas de “Exterior y Cambios” del Banco Central.[1]

Repatriación de inversiones directas de no residentes

Por último, se podrá acceder al mercado de cambios para la repatriación de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión directa liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. La entidad financiera interviniente cuente con la respectiva documentación que acredite el efectivo ingreso de la inversión directa en la empresa residente;
  2. El acceso al mercado se produce no antes del segundo año de la inversión, contado desde la fecha de liquidación en el mercado de cambios;
  3. Para el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizados por la empresa local, se habilitará el acceso al mercado de cambios cuando la entidad cuente con al documentación que demuestre que se ha dado cumplimiento a los mecanismos legales previstos y haya verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” el pasivo en pesos con el exterior generado a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable o de la reducción de capital, según corresponda.

Por último, se establece que la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar: (i) el carácter genuino de la operación a cursar; (ii) que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el Plan y; (iii) el cumplimiento de los restantes requisitos previstos por las normas de “Exterior y Cambios” no modificados por la presente Comunicación.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

[1] (i) Los fondos desembolsados a partir del 01.09.19 se ingresaron y liquidaron en el mercado de cambios; (ii) La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”; y (iii) no implica una precancelación con una anterioridad mayor a los 3 días hábiles de su vencimiento.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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