Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Comisión Nacional de Valores ha dispuesto restricciones adicionales para las operaciones de venta de valores negociables

El 5 de octubre de 2021, mediante la Resolución General 907/2021 (la “Resolución”), la Comisión Nación de Valores (“CNV”) estableció restricciones adicionales para las operaciones de venta de valores negociables. A partir de la fecha, para poder concertar operaciones de venta de cualquier valor negociable con liquidación en moneda extranjera que no sea un valor negociable de renta fija nominado y pagadero en dólares estadounidenses emitido por la República Argentina bajo ley local, o transferir valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, se deberá dar cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) no haber realizado ventas con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (BYMA), de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos por la República Argentina bajo ley local, en los 30 días previos; y

b) que exista manifestación fehaciente de no concertar las operaciones del punto a) a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.

Asimismo, la CNV eliminó el tope semanal establecido por medio de la Resolución General 895/2021 para las operaciones en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (BYMA) para títulos valores emitidos por la República Argentina bajo ley y jurisdicción extranjera. Por otra parte, en lo que respecta a las operaciones en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (BYMA), de compraventa de títulos valores de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley y jurisdicción local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores, mantuvo en vigencia el límite semanal de cincuenta mil (50.000) nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda, contabilizando la comparación entre compras y ventas según la jurisdicción de liquidación, local o extranjera, y considerando el límite establecido para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera. Este último límite continúa sin ser aplicable a los tramos mayoristas (MAE/SENEBI).

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas