Allende & Brea – Estudio Jurídico

La Inspección General de Justicia reglamentó la obligación de inscribir contratos de fideicomisos

El 6 de agosto del 2020, mediante la Resolución 33/2020, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) reglamentó la inscripción de ciertos contratos de fideicomiso en el Registro Público, en la medida que satisfagan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Cuando el fiduciario posea domicilio real o especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,
  2. Cuando los bienes fideicomitidos sean (i) acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante IGJ; o (ii) establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o (iii) bienes muebles o inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos. Tratándose de bienes registrables no comprendidos en el punto (ii) anterior, se requerirá su previa inscripción en los registros que correspondan.

Se exceptúa de la inscripción aquellos contratos de fideicomiso que emitan títulos valores bajo oferta pública, en el marco de el control de la Comisión Nacional de Valores.

Previo a practicar la inscripción, la IGJ verificará, el efectivo cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma impuestos por el Código Civil y Comercial de la Nación.

En caso de no cumplir con la mencionada inscripción, el contrato de fideicomiso será inoponible frente a terceros y valdrá solo como promesa de otorgarlo.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas