Allende & Brea – Estudio Jurídico

Ley Cripto: Reglamentación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

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En el marco de la Ley N° 27.739 (“Ley”), que introdujo modificaciones a la legislación vigente vinculada a la prevención y represión del lavado de activos en relación a operaciones con activos virtuales, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispuso mediante la Resolución 994/24 (“Resolución”) los requisitos y condiciones para el Registro de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”).

A través de la Resolución se establece que los PSAVs – tanto personas humanas como jurídicas, constituidas o no en Argentina – deberán inscribirse en el registro de PSAVs ante la CNV, cuando realicen en el país cualquiera de las siguientes actividades u operaciones vinculadas a Activos Virtuales: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, (ii) intercambio entre una (1) o mas formas de activos virtuales, (iii) transferencia de activos virtuales, (iv) custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos y (v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual. La Resolución estableció que se entenderá que se realizan en el país las mencionadas actividades cuando se den algunos de los siguientes supuestos:

  • Se utilice el dominio “.ar” en los sitios web.
  • Existan acuerdos comerciales para recibir fondos localmente o activos de residentes argentinos para fondear las operaciones (servicios de rampa).
  • El servicio esté claramente dirigido a los residentes argentinos.
  • Se efectúe marketing claramente dirigido a la Argentina.
  • El volumen de negocios exceda el 20% del volumen total de negocios.

Adicionalmente, la Resolución introdujo los requisitos de inscripción de las PSAVs, disponiendo que estas deberán presentar información relacionada a su identidad/denominación social, domicilio, actividad económica, sitio web utilizado, CUIT/CDI, actividad principal realizada e identificación de las actividades realizadas, enumeradas previamente en los puntos (i) a (v). No podrán inscribirse en el Registro aquellas personas humanas/jurídicas constituidas en jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo según el GAFI.

Esta reglamentación es de particular relevancia, toda vez que el regulador argentino estableció condiciones objetivas para obligar a no residentes a inscribirse ante registros en Argentina.

Finalmente, la Resolución aclara que la inscripción en el Registro de PSAVs no implica el otorgamiento de licencia por parte de la CNV sobre las actividades detalladas previamente en los puntos (i) a (v), y establece que los PSAVs que, a la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución, estén realizando alguna de las actividades detalladas previamente, deberán solicitar la inscripción en el Registro, dentro de los 45 días de la entrada en vigencia de la Resolución.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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