Allende & Brea – Estudio Jurídico

Modificaciones a la Comunicación “A” 7030 del Banco Central de la República Argentina

El 30 de diciembre del 2020, mediante la Comunicación “A” 7193 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “Banco Central”), dispuso condiciones adicionales para el acceso al Mercado de Cambios para los importadores, destacando principalmente, las siguientes consideraciones.
En primer lugar, se prorroga la vigencia de la Comunicación “A” 7030 y sus complementarias hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive.

Asimismo, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia, y se modifican los parámetros de las excepciones a la previa conformidad del Banco Central para el pago de importaciones de bienes, de acuerdo con el detalle que se desprende a continuación:

1. Pagos dentro del cupo establecido: deberá contarse con una declaración jurada donde conste que el monto total de los pagos por las importaciones por bienes cursados a través del Mercado de Cambios a partir del 1ro de enero de 2020, no supera en más del equivalente a US$ 1.000.000 al monto que surge de computar: (i) los bienes que se encuentran a nombre de la persona en el sistema SEPAIMPO: (ii) que fueron oficializadas entre el 1ro de enero de 2020 y el día previo al acceso al Mercado de Cambios; (iii) más la suma de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6. de la Comunicación no asociados a importaciones comprendidas en los puntos (i) y (ii) anterior; y (iv) menos ell monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1ro de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

2. Pagos anticipados de importaciones para productos o insumos relacionados con la provisión de medicamentos o vinculados a la atención médica y/o sanitaria: se ha aumentado el monto máximo permitido de US$ 2.000.000 a US$ 3.000.000. Asimismo, se ha establecido que el monto deberá surgir del cómputo de los ítems (i) a (iv) del punto anterior.

3. Incremento del monto para acceder al Mercado de Cambios: Si bien ya se encontraba previsto que el monto por el cual los importadores acceden al mercado de cambios puede incrementar hasta el 50% de los importes liquidados a partir del 02/10/20 en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días, ahora se permite que, en el caso de operaciones liquidadas a partir del 4 de enero de 2021, se podrá utilizar el 50% restante para acceder al Mercado de Cambios, en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital.

4. Eliminación del requisito establecido en el punto 10.3.2.5. del texto ordenado de las normas de “Exterior y Cambios”. Se elimina el requisito vinculado con el límite de hasta U$D 2.000.000 mensuales para el pago de deudas pendientes al 31 de agosto de 2019 en concepto de importaciones de bienes con contrapartes vinculadas, en donde no se haya pactado una fecha de vencimiento o que tengan fecha anterior.

Finalmente, la Comunicación ha establecido que se requerirá la previa conformidad del Banco Central para la compra de moneda extranjera cuando la persona se encuentre incluida en el registro de facturas apócrifas de la AFIP, con excepción a operaciones de cancelación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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