Allende & Brea – Estudio Jurídico

Modificaciones a las normas de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina

El 20 de abril del 2023, mediante la Comunicación “A” 7746 (“Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (“Banco Central”) realizó modificaciones a las normas de “Exterior y Cambios”, destacando principalmente, las siguientes consideraciones.

  1. Se requerirá previa conformidad del Banco Central para acceder al mercado de cambios antes de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la SIRASE para el pago de servicios profesionales y empresariales1. Este diferimiento de pagos no aplica a otros tipos de servicios como el transporte de pasajeros, servicios de construcción y mantenimiento, servicios financieros, servicios de telecomunicaciones, informática e información, y primas de seguro y siniestros.En esta línea, la Comunicación enumera los casos en donde el requisito de conformidad previa no resultará de aplicación:
    1. El pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente.
    2. El cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.
    3. El cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.
  2. El pago bajo los conceptos “S02. Servicios de fletes” o “S04. Otros servicios de transportes” (cuando son recaudados localmente por una entidad vinculada) se postergan por el plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
  3. El pago de servicios de intereses de (i) deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y (ii) préstamos financieros con el exterior con contrapartes vinculadas se difieren al 31 de diciembre de 2023.
  4. Se dispone la extensión de 90 (noventa) a 180 (ciento ochenta) días corridos del plazo (previo y posterior al acceso al mercado de cambios) durante el cual las personas que quieran acceder al mercado de cambios no podrán realizar liquidaciones de títulos valores en moneda extranjera. Esta extensión no resultará de aplicación para el caso de operaciones con títulos valores emitidos bajo ley argentina y para las operaciones con títulos valores realizadas con anterioridad al 21 de abril de 2023.
  5. El Banco Central establece que los clientes podrán acreditar en sus cuentas especiales, cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central, previstas en las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, los siguientes conceptos:

a) el equivalente en pesos del monto de los pagos a no residentes que pudiendo realizarse con pesos sin necesidad de contar con la conformidad previa del Banco Central, se realicen mediante la concreción de operaciones de canje y/o arbitraje;
b) el equivalente en pesos recibido por liquidaciones en el mercado de cambios de moneda extranjera que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios; y
c) el equivalente en pesos del monto de los pagos de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior que no hubiesen sido cursados por el mercado de cambios a partir del vencimiento por el diferimiento hasta 31 de diciembre de 2023 establecido por el Banco Central, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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