Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevas condiciones para pagos de importaciones de bienes en tránsito Comunicación “A” 7553

 

Mediante la Comunicación “A” 7553 (“Norma”)el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) incorpora nuevas condiciones, adicionales a los restantes requisitos, para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para pagos de importaciones de bienes en tránsito al 27.06.2022.

Importaciones alcanzadas: la norma prevé un tope especial por encima del límite previsto en la Comunicación “A” 7532 (proporcional del importe habilitado para SIMI categoría A), en la medida quecumplan con la totalidad de las siguientes condiciones, sumado a las restantes aplicables por la norma:

(i) La operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país.
(ii) Los insumos (i) fueron embarcados en origen hasta el 27.6.22 y (ii) han arribado a la República Argentina (a la fecha de pago).
(iii) El acceso al mercado de cambios tiene lugar al vencimiento de la condición comercial (deuda vencida).
(iv) Sumado a las condiciones enunciadas previamente, la operación debe encuadrar en alguna de las siguientes condiciones:
a-  SIMI con estado “SALIDA” vigente oficializada hasta el 3.3.22.
b- SIMI categoría A vigente oficializada (solicitada) hasta el 27.6.22, con posterior obtención del estado de “SALIDA”.
c- SIMI categoría C vigente oficializada (solicitada) hasta el 27.6.22 y se cumple con los requisitos ya aplicables en el punto 10.14.3 del Texto Ordenado “Exterior y Cambios”.
d- SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta el 27.6.22 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.
(v) Contar con una DDJJ dejando constancia que el pago en curso no supera los USD 4.000.000 (dólares estadounidenses cuatro millones).

En caso de exceder este monto, se debe contar con una DDJJ indicando: (a) que el monto abonado no supera, en conjunto de las entidades, el equivalente a USD 20.000.000 (dólares estadounidenses veinte millones); (b) con la operación del pago solicitado, no se paga más del 40% del valor de los insumos que son abonados sobre el monto excedido; (c) compromiso de no acceder al MULC para pagar, como mínimo, la mitad del saldo remanente hasta 90 días transcurridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y (d) compromiso de no acceder al MULC para pagar el resto del saldo remanente hasta que hayan transcurrido 120 días corridos desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes.

(vi) Certificado de auditor externo dejando constancia que las existencias de insumos o bienes finales elaborados no superarán los niveles que se requieren para su actividad normal.
(vii) DDJJ del importador dejando constancia que no han rechazado participar en acuerdos de precios por el Gobierno Nacional, o incumplido en caso de haber participado.
Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal, o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

 

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