Mediante la Comunicación “A” 7552 (“Norma”), el Banco Central de la República Argentina modificó los requisitos para el egreso por el Mercado de Cambios.
Si bien mantiene la condición de que para acceder al Mercado de Cambios, el residente debe (i) tener la totalidad de las tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y (ii) no poseer activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a USD100.000 (dólares estadounidenses cien mil), la Norma, asimila e incorpora a este tope de USD100.000 a los certificados de depósitos argentinos (“CEDEAR”).
Se establece que las entidades podrán, hasta el 19.8.22 inclusive, considerar a la tenencia de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras adquiridos hasta el 21.7.22, como una de las situaciones por las cuales se admite que los activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras conjuntamente superen el monto de USD 100.000.
Adicionalmente, a partir de la Norma, aquellos que soliciten ingresar al Mercado de Cambios deberán dejar constancia que -adicionalmente a las condiciones ya previstas en la norma – en los 90 días anteriores y posteriores al día de acceso: