Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevas restricciones para el pago al exterior de importaciones de bienes y servicios prestados por no residentes

Mediante la Comunicación “A” 7532 (“Norma”), el Banco Central de la República Argentina incrementó las restricciones y modificó en las normas de Exterior y Cambios, estableciendo nuevas condiciones y limitaciones al acceso al mercado de cambios (“MULC”) para cursar pagos de importaciones de bienes, servicios a no residentes y otros conceptos.  A continuación, resumimos las medidas más relevantes:

Importaciones de Bienes

Reducción del límite mensual. Se eliminó el incremental del 20% por sobre el límite anual establecido sobre la base del año anterior para que los importadores accedan al MULC para el pago de importaciones de bienes con SIMIs categoría A o C.  Por lo tanto, el límite mensual quedará acotado a la parte proporcional correspondiente al mes en curso asignado para cada categoría de bienes, según se trate de SIMI A o C.

Importaciones con licencias no automáticas. Suspende por 90 días (hasta el 30.9.22) la excepción para el pago de importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de importación..Por otro lado, hasta esa fecha, aquellos bienes sujetos a licencias no automáticas de importación ingresan al cómputo para definir los límites de categorías SIMI A y C, considerando las importaciones realizadas bajo esta figura durante el 2020 y 2021, mientras que las SIMI B podrán acceder al mercado a partir de 180 días del despacho a plaza.

Pago de importaciones con fondos provenientes de financiamiento. Para el pago de importaciones con SIMI B o C en las que se utilizan fondos desembolsados por un financiamiento de importaciones de una entidad local con fondos originados a partir de una línea de crédito comercial del exterior, se elimina el requisito la declaración jurada del importador donde se comprometía a realizar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos de arribados al país.

Monto límite para SIMI A. Se mantienen los cálculos previstos sobre los valores FOB de las importaciones 2021 (5%) y 2020 (70%), siendo el equivalente al menor. A partir del 1/07/22, cuando el importe computable por valor FOB en 2021 haya sido igual o menor a USD 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón), la Norma asignará a cada importador un monto límite para la categoría SIMI A del 115% del valor FOB computable.

Disposiciones complementarias. Hasta el 30/09/22, para el pago de importaciones de bienes o cancelación de capital de deudas originadas en la importación de bienes, los importadores deberán (adicionalmente a los requisitos impuestos) prestar las siguientes declaraciones juradas: (a) que el límite anual de importaciones solo podrá utilizarse de forma proporcional al mes calendario que se está solicitando cursar el pago, y (b) que dicha información es compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online aplicable a tal efecto.

Ambas declaraciones juradas, que será incorporadas en los formularios para el cierre de cambio de las entidades, no serán de aplicación para cursar pagos sobre:

bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 31/12/21 y/o en una fecha compatible con los plazos previstos para las categorías SIMI B y C para el tipo de bien (180 días, o 90 días parafertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos en la medida que sean utilizados para la elaboración local de los mismos).

bienes ingresados por solicitud particular o courier o a operaciones de: (i) insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore”, (ii) bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos y (iii) bienes ingresados a zona franca.

bienes ingresados por una destinación de importación temporal.

operaciones de importación de bienes de capital, kits para la detección de COVID-19 u otros bienes, aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos, importación de hulla bituminosa sin aglomerar, productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud, o cuando el cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con fondos liquidados en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, o con “Certificación asociada a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes” que tienen asociada una declaración SIMI B o C, con excepción debienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

operaciones realizadas con “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes”, Certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior o mediante la ampliación de los montos para la realización de pagos de importaciones de bienes o cancelación de capital de deudas originadas en importación de bienes.

operaciones realizadas con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior,en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo mínimo previsto para el bien (180 (ciento ochenta) días) más 15 (quince) días corridos.

Importaciones de bienes de capital.  Hasta el 30.9.22, se restringen a los pagos de importaciones de bienes de capital (BK según Nomenclatura Común del MERCOSUR) a los pagos a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero, por hasta el 80% del valor total de los bienes a importar, quedando un 20% restante a cancelar con la nacionalización de los bienes.

Incorporación de nuevos bienes a los listados de financiación obligatoria. Se incorporan nuevas posiciones arancelaras para bienes embarcados a partir del 28.6.22 a los listados de pago aplazado a 180 días y 360 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.

Servicios prestados por no residentes.

Monto límite. Se incorpora un tope máximo de pagos de servicios prestados por no residentes, adicionalmente al requerimiento de autorización administrativa previa, SIMPES: la parte proporcional correspondiente al mes en curso, del monto total de los pagos cursados por el importador durante el año 2021, menos las cartas de crédito o letras avaladas emitidas a su nombre por entidades financieras locales por la importación de servicios.  A los efectos del cálculo del monto limite se excluyen los pagos efectuados en 2021 en concepto de (a) prima de seguro, (b) pago de siniestros, y (c) operaciones que se cursen a través certificaciones de aumento de las exportaciones de bienes y ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior.  Pagos previstos y encuadrados sobre (i) Certificación de aumento de las exportaciones de bienes y (ii) certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior.

Exclusiones. Quedan excluidos del monto límite los pagos de servicios a no residentes por los siguientes conceptos:

  1. a) el pago corresponda a los conceptos pago de seguros y pago de siniestros.
  2. b) el pago se produzca a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de la prestación efectiva del servicio.
  3. c) el importador del servicio accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más el plazo previsto en el punto d),
  4. d) el importador del servicio accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más el plazo previsto en el punto d).

Operaciones entre vinculados. La Norma mantiene el impedimento para el pago de servicios a no residente cuando se trate de operaciones entre vinculados.

Deudas Financieras

Ampliación de supuestos para el pago anticipado. La Norma incorpora como alternativas para acceder al mercado de cambios con anterioridad al vencimiento de pagos de títulos de deuda con registro público en el país tres nuevas opciones, bajo ciertos requerimientos y condiciones:

  1. Precancelación de capital e intereses, con el producido del ingreso de una prefinanciación de exportaciones del exterior. En este caso, la entidad deberá solicitar una declaración en la que el cliente indique que los cobros por las exportaciones se imputarán a la cancelación del capital con anterioridad a los vencimientos computados a los efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas.
  2. Precancelación de capital e intereses de un título de deuda con registro en el país en forma simultánea con el ingreso de un endeudamiento financiero con el exterior.

iii. Precancelación de capital e intereses de un título de deuda con registro en el país en forma simultánea con la liquidación de nuevo título de deuda.

Plazo para liquidación de nuevas financiaciones. Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez) días corridos para concretar su liquidación en el mercado de cambios.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal, o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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