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Programa de incremento exportador – Dólar Soja

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A través del Decreto 443/2023 (“Decreto”), el Gobierno Nacional restableció hasta el 30 de septiembre el Programa de Incremento Exportador, conocido como “Dólar Soja”.

A través del Decreto 443/2023 (“Decreto”), el Gobierno Nacional restableció hasta el 30 de septiembre el Programa de Incremento Exportador, conocido como “Dólar Soja”, (“Programa”) para aquellos sujetos que hayan exportado en los 18 (dieciocho) meses inmediatos anteriores, y sean productos de granos y/u operadores en su comercialización de soja, aceites de soja y derivados (“Mercaderías”).

A diferencia de las anteriores ediciones, esta ocasión el Programa no fija un tipo de cambio diferencial por la venta de las Mercaderías, sino que estableció que el 75% (setenta y cinco) del contravalor de la exportación de las Mercaderías que sean objeto del Programa deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Único Libre de Cambios (“MULC”) a tipo de cambio oficial, en tanto que el 25% (veinticinco) restante será de libre disponibilidad parcial, ya que durante los próximos 45 días no deberá ser ingresado y liquidado en el MULC según lo dispuesto por la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).

En este sentido, el BCRA estableció a través de la Comunicación A 7833 que la obligación de ingresar y liquidar en el MULC el contravalor de las divisas de las Mercaderías se considerará totalmente cumplimentada cuando se liquide al menos el 75% (setenta y cinco) del valor facturado según la condición de venta pactada, siendo el 25% (veinticinco) restante considerado de libre disponibilidad.

En consonancia con lo antedicho, la entidad de seguimiento (“Entidad”) podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por el equivalente de hasta el 25% (veinticinco) del valor facturado, según la condición de venta pactada, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:

  1. La Entidad cuenta con documentación que le permite constatar que la operación de exportación queda encuadrada en lo previsto en el Decreto, mediante declaración jurada del exportador;
  2. El resto del valor facturado según la condición de venta pactada se ha cumplimentado mediante:
    • Cobros de exportaciones de bienes asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados por el mercado de cambios hasta el 30 de septiembre del presente año.
    • La aplicación de divisas a la cancelación de capital o intereses de anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados en el mercado de cambios hasta el 30 de septiembre del presente año.
    • Otras imputaciones admitidas según la normativa vigente del BCRA.

Adicionalmente y en consonancia con la declaración jurada requerida por el BCRA en la que se debe indicar que los activos externos líquidos de moneda extranjera depositados fuera del país no exceden de USD 100.000 (cien mil) impuesto como condición para acceder al MULC, el 25% (veinticinco) de libre disponibilidad parcial no se computará dentro del límite antes indicado durante los 45 días posteriores desde la vigencia del Decreto.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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