Allende & Brea – Estudio Jurídico

Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento – Dólar “Tech”

Mediante el Decreto 679 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo Nacional creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento (el “Régimen de Fomento”) orientado a las empresas que realicen el desarrollo de actividades del conocimiento y contribuyan a incrementar sus exportaciones. A tal efecto, el Decreto establece una serie de beneficios y los requisitos aplicables a cada caso.

En primer lugar, el Decreto exceptúa del requisito de ingreso y liquidación obligatoria en el Mercado Libre de Cambios (MLC) a aquellos que realicen una inversión no inferior a USD 3.000.000 (calculada al momento de presentación del proyecto a la autoridad de aplicación), en actividades de economía del conocimiento. Las divisas no liquidadas por hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que sean ingresadas en concepto de inversión extranjera directa podrán ser aplicadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones descritas en el Decreto. Las divisas que gocen del beneficio deberán depositarse en una cuenta especial en la forma y en los plazos que la autoridad de aplicación y el Banco Central establezcan. El plazo para acogerse a este beneficio mediante la presentación del plan de inversión será hasta el 30 de junio de 2023. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2023 cuando haya causas fundadas.

Los beneficiaros de este Régimen de Fomento quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el/los proyecto/s aprobados por la autoridad de aplicación. Los plazos de finalización no podrán exceder los veinticuatro (24) meses contados desde la concreción de la primera inversión, estando facultada para prorrogar dicho plazo por hasta otros veinticuatro (24) meses.

En segundo lugar, el Decreto establece otro beneficio orientado a los sujetos que actualmente se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Estos podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, para ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades.

Ambos beneficios establecidos son independientes y no serán excluyentes entre sí.

Finalmente, el Decreto también permite a los beneficiarios convertir en un bono de crédito fiscal hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de Seguridad respecto de los empleados debidamente registrados afectados a las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes de desarrollo de actividades de la economía del conocimiento. El crédito fiscal podrá ser utilizado por veinticuatro (24) meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales (Impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder), excluido del impuesto a las ganancias. Este plazo podrá prorrogarse por doce (12) meses por causas justificadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto previamente, aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de su actividad promovida o sus actividades promovidas podrán optar que el beneficio de convertibilidad del bono sea utilizado para la cancelación del impuesto a las ganancias, en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción o el que anualmente se actualice.

El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y en ningún caso eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones.francis

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal, o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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