Allende & Brea – Estudio Jurídico

Régimen Especial para Productores y Operadores de Granos Comunicación “A” 7556

Mediante la Comunicación “A” 7556 (“Norma”), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso nuevas condiciones y requisitos para el acceso al Mercado de Cambios para aquellas personas físicas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u operadores en su comercialización de soja.

Aquellas operaciones de venta a partir del 27 de julio hasta el 31 de agosto de 2022 a un comprador que realizará su exportación en forma directa, o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán con los pesos percibidos:

a. Acceder a la compra de moneda extranjera por hasta el equivalente del 30% del monto total percibido por la venta en pesos, posterior a la aplicación (i) del impuesto PAIS y (ii) retenciones previstas en la R.G. AFIP N 4815.
b. Acreditar los fondos en pesos percibidos por la venta no utilizados para la compra de moneda extranjera con las condiciones previstas en el punto anterior, en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”.

La entidad financiera local que haya sido designada por el productor y/o operador, será la responsable de:

(i) registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas, considerando como monto neto percibido la “Liquidación primaria de granos”. La condición para aceptar al exportador como comprador es que se tenga registrado en los datos disponibles en el SECOEXPO, exportaciones de porotos de soja y/o de los bienes resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.
(ii) emitir las certificaciones para que el productor y/u operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”

Previa a la emisión de la certificación, los productores y/o operadores deberán declarar que desde el momento en que requiere la emisión y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes, (i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; (vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal, o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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