Mediante la Comunicación “A” 7556 (“Norma”), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso nuevas condiciones y requisitos para el acceso al Mercado de Cambios para aquellas personas físicas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u operadores en su comercialización de soja.
Aquellas operaciones de venta – a partir del 27 de julio hasta el 31 de agosto de 2022 – a un comprador que realizará su exportación en forma directa, o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán con los pesos percibidos:
La entidad financiera local que haya sido designada por el productor y/o operador, será la responsable de:
Previa a la emisión de la certificación, los productores y/o operadores deberán declarar que desde el momento en que requiere la emisión y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes, (i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; (vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.