Allende & Brea – Estudio Jurídico

Regulación sobre Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Activos virtuales regulados por Camara Nacional de Valores - Allende & Brea

En línea con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, el Congreso dictó la Ley N° 27.739 (la “Ley”) cuyo objeto es introducir modificaciones a la legislación vigente vinculada a la prevención y represión del Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

A través de la Ley se impulsa la creación de un registro para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”):

  • Se incorpora la definición de “Activos Virtuales” como la “representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”, como así también dentro de “Bienes u otros activos”, se incluyeron los bienes tangibles o intangibles.
  • Por otro lado, se incluye también la definición de PSAV como persona humana o jurídica que como negocio realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
  1. Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
  2. Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales;
  3. Transferencia de Activos Virtuales;
  4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Adicionalmente, estos PSAV fueron incorporados como sujetos obligados a informar ante la UIF, y cumplir con los regímenes informativos y obligaciones detalladas en la Ley.

Por último, se crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“Registro”), en el cual deberán inscribirse todas las personas humanas o jurídicas -constituidas en la República Argentina o de origen extranjero- que realicen las actividades detalladas anteriormente. A través del Registro, la Comisión Nacional de Valores analizará que los PSAV cumplan con:

  1. Protección y defensa de los usuarios, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor;
  2. Seguridad de la información y protección de los datos personales;
  3. Seguridad y eficacia en el desarrollo de las operaciones;
  4. Normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia;
  5. Prácticas de buen gobierno corporativo y aplicación del enfoque basado en riesgos;
  6. Prevención de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de forma complementaria con la normativa dictada por la UIF;
  7. Protección del ahorro público.

Esta Ley entrará en vigencia a los 30 (treinta) días desde su publicación en el BO, contados a partir del 15 de marzo de 2024.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas