Allende & Brea – Estudio Jurídico

Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales

Mediante el Decreto Nº 716 del 2 de septiembre de 2020 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, con el objetivo de promover el ordenamiento territorial, incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común.

En miras a la concreción de aquel objetivo, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 68/2022 del 2 de febrero del 2022, modificó aquel Programa, incorporando ciertos beneficios tendientes a:

Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o regularización de Parques industriales,

Financiar obras intramuros para Parques Público y Mixtos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),

Financiar la radicación de empresas en Parques Industriales inscriptos en el RENPI,

Financiar la ampliación de las capacidades productivas de empresas radicadas en un Parque Industrial inscripto en el RENPI,

Financiar la adquisición de lotes por parte de los Parques Públicos y Mixtos inscriptos en el RENPI.

Coordinar la realización de obras extramuros en Parques Industriales que así lo requieran a través de obra pública ejecutada por los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate,

Todo otro proyecto que la Autoridad de Aplicación considere oportuno incluir a los fines de cumplir con los objetivos del programa.

El primer beneficio, los “Aportes No Reintegrables” (ANR), están destinados a Parques Industriales Públicos y/o Mixtos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), que resulten elegibles en los términos del Programa y cuenten con proyectos aprobados en sus formas y condiciones.

Los ANR estarán destinados a la ejecución de obras de infraestructura intramuros, en concepto de obras, incluyendo los gastos que tuvieren lugar en concepto de estudios relacionados a la constitución, ampliación y/o regularización de los mismos.

Cada Parque podrá contar con un solo ANR, y, para ello, el peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero solidariamente responsable, el diez por ciento (10%) de su monto, como mínimo, en concepto de contrapartida local, ya sea en forma de aporte en especie o de aporte monetario. Sin embargo, la contrapartida no será exigible a aquellos que incluyan en el proyecto presentado, la ejecución de políticas con perspectiva de género y diversidad.

El beneficiario, asimismo, estará obligado a rendir cuentas de la correcta imputación de los fondos aportados en concepto de ANR, así como de la contrapartida local cuando ella correspondiera, en los plazos, formas y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

Como segundo beneficio, el nuevo Decreto incorporó los denominados “Créditos con Bonificación de Tasa”, a través del cual se procederá a bonificar hasta un cincuenta por ciento (50%) de la tasa nominal anual de interés de préstamos a ser otorgados por entidades financieras con las cuales se celebraren convenios al efecto.

Dicho beneficio resultará aplicable a Parques Públicos y/o Mixtos con destino a la ampliación de su superficie; a las Empresas que deseen radicarse en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto en el RENPI; y a las empresas que, estando ya radicadas en dichos parques, requieran incrementar su capacidad productiva.

Será condición de acceso a los beneficios contemplados en el Programa la inscripción de los Parques en el RENPI, y actualizar los datos consignados en el Registro al cumplirse cada año aniversario a contar desde la emisión del certificado de inscripción correspondiente. La misma obligación regirá sobre aquellos Parques que ya se encontraban inscriptos antes de la sanción del presente Decreto.

Como tercer tipo de medidas de promoción del desarrollo de parques industriales, el nuevo régimen también prevé la posibilidad que las Provincias o Municipios presenten estudios y propuestas que evidencien la conveniencia de llevar adelante obras de infraestructura extramuros que permitan la provisión de servicios públicos y obras viales necesarias para el acceso a sus Parques Industriales Públicos o Mixtos, podrán presentar el proyecto ante la Autoridad de Aplicación, quien le dará participación al Observatorio Nacional de Parques Industriales para que emita su recomendación a la Autoridad de Aplicación sobre la viabilidad y conveniencia de aquellas solicitudes y el curso de acción a ser adoptado para su ejecución.

En tanto se considere que tales obras benefician a las empresas radicadas en el Parque Industrial y estimule la radicación de otras, la Autoridad de Aplicación coordinará y articulará acciones con los organismos públicos de jurisdicción nacional o local, con competencia en la ejecución y financiamiento de la obra o servicio de que se trate, pudiendo a tal fin suscribir convenios al efecto.

Finalmente, se deja establecido que al efecto del otorgamiento de las medidas de promoción arriba mencionadas serán priorizadas las solicitudes presentadas por Pequeñas y Medianas Empresas y las solicitudes vinculadas a proyectos:

que fomenten la eficiencia energética, incorporen la generación y utilización de energías renovables, tratamiento de efluentes, mejoras en la gestión de residuos, entre otras condiciones de sustentabilidad.

de desarrollo de Parques Industriales Tecnológicos o del Conocimiento, entendiéndose por tales, a aquellos donde se promuevan la radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y de la investigación.

Que incorporen políticas de género y diversidad, tendientes a incrementar la participación de género en la administración de parques industriales como así también incorporen obras públicas destinadas a la maternidad u otras políticas dedicadas a tal fin. Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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