Allende & Brea – Estudio Jurídico

Estudios de Impacto Ambiental y Participación Pública. Se aprueban Guías 2023

La Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación aprobó, mediante Resolución No. 23/2023 -publicada en el Boletín Oficial el 30 de noviembre de 2023- (la “Resolución”), la “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental – Edición 2023” y la “Guía sobre la participación pública en la evaluación ambiental” (las “Guías”), que actualizan los criterios aplicables a ese tipo de estudios ambientales y la instancia de participación pública que en ellos debe cumplirse.

Como principales actualizaciones, las Guías establecen directrices para la inclusión de aspectos vinculados al cambio climático en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (“EIA”) mediante su inclusión en los estudios de impacto ambiental, así como a la actualización de los estándares de acceso a la información ambiental y participación pública en aquellos procedimientos.

Los lineamientos dispuestos en las Guías constituyen mecanismos tendientes a dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de cambio climático y los asumidos en el marco del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (“Acuerdo de Escazú”).

 

Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental – Edición 2023 (la “Guía para EsIA”)

En línea con lo establecido por el artículo 19 inciso g) de la Ley 27.520 y con las medidas de actualización normativa previstas en el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (aprobada por Resolución No. 146/2023), la Guía para EsIA propone criterios para la incorporación del cambio climático en la evaluación de impacto ambiental de proyectos, teniendo en cuenta su duración y envergadura, a fin de integrar el cambio climático de manera iterativa a lo largo del proceso.

A tal efecto, se propone la incorporación de criterios relacionados al cambio climático en las siguientes secciones del Estudio de Impacto Ambiental:

  • Descripción del proyecto: tanto para el análisis de alternativas como para la descripción del proyecto ejecutivo.
  • Línea de base: para la evaluación de factores ambientales y herramientas interactivas.
  • Evaluación: basada en el análisis de riesgos climáticos e impactos.
  • Plan de gestión ambiental (PGA): con énfasis en la gestión ambiental adaptativa (GAA) y acciones específicas de adaptación y mitigación.

Cabe destacar que la Guía de EsIA propone dos enfoques principales para incorporar el cambio climático en la evaluación de impacto ambiental: el enfoque de adaptación, que evalúa cómo el cambio climático puede influir en el proyecto; y el enfoque de mitigación, que considera cómo el proyecto puede influir en la emisión de gases de efecto invernadero. En este último aspecto, se propone la inclusión tanto de las emisiones directas de gases de efecto invernadero o GEI (Alcance 1) como las emisiones indirectas de GEI asociadas a la electricidad (Alcance 2).

Por otra parte, también debe considerarse que la Guía para EsIA es un documento de alcance general, por lo que para la formulación de cada estudio e impacto ambiental puntual deberán ajustarse tanto el contenido como las metodologías a emplear según las características del proyecto, su emplazamiento y el marco normativo aplicable.

Finalmente, y en línea con las obligaciones derivadas del Acuerdo de Escazú, la Guía de EsIA prevé la inclusión de un documento de divulgación como herramienta destinada a facilitar la comprensión de la información ambiental por parte de públicos no especializados, facilitando así su participación en la toma de decisiones ambientales.

 

Guía sobre la participación pública en la evaluación ambiental (la “Guía sobre Participación Pública”)

Conforme a la legislación federal vigente y el derecho internacional ratificado por la Argentina, las evaluaciones ambientales -tanto las evaluaciones de impacto ambiental como las evaluaciones ambientales estratégicas- exigen la inclusión de una instancia de participación pública como parte de tales procesos, destinada a incorporar, verificar y gestionar una iniciativa de desarrollo, considerando los compromisos, objetivos y lineamientos ambientales de una manera práctica, tangible y territorial.

En este marco, las Guía sobre Participación Pública incluye un conjunto de buenas prácticas y lineamientos de carácter general, así como también otros de carácter específico para cada una de aquellas evaluaciones ambientales.

En relación con la participación pública en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Guía sobre Participación Pública dispone una serie de acciones que la persona proponente tiene responsabilidad de llevar a cabo entre las cuales cabe destacar:

  • Identificar actores, intereses, percepciones y asuntos prioritarios vinculados al proyecto.
  • Divulgar de la información suficiente acerca del proyecto, de manera oportuna y en lenguaje accesible al público no experto.
  • Diseñar un plan de participación en función de la complejidad de la actividad, del contexto donde se desarrolla y de las características de los actores identificados.
  • Implementar mecanismos que promuevan el seguimiento y monitoreo continuo por parte de la comunidad, incluyendo mecanismos de atención de quejas y reclamos.

 

Mecanismos de Participación

Las consultas y audiencias públicas son mecanismos de participación que están previstos en la LGA y son de implementación obligatoria en todas las jurisdicciones del país. Se considera una buena práctica complementarlas con otros mecanismos de participación desde etapas tempranas del procedimiento, puesto que la calidad de la participación en las consultas y audiencias públicas estará en directa relación con las actividades realizadas previamente.

La Guía sobre Participación Pública propone cuatro mecanismos que podrán ser adoptados por la persona proponente del proyecto según cual sea el objetivo a alcanzar:

  • Mesas de dialogo: generar relaciones y conocimiento e identificar las preocupaciones de los vecinos.
  • Consultas virtuales: informar e identificar preocupaciones, facilitando una participación territorialmente más extendida.
  • Mediación o negociación asistida: lograr acuerdos sobre temas controversiales.
  • Comités de monitoreo ambiental participativo: Monitorear aspectos ambientales de los proyectos.

 

Consulta Previa, Libre e Informada

Como corolario, en relación con los procesos de Consulta Previa, Libre e Informada (“CPLI”) de los Pueblos Indígenas, la Guía sobre Participación Pública establece una serie de principios tendientes a su correcta implementación. En este sentido, la CPLI debe ser previa, libre, informada, de buena fe, adecuada y accesible, a través de autoridades e instituciones representativas, sistemática y transparente, entre otras cuestiones transversales a considerar.

Finalmente, cabe recordar que para el caso de los proyectos con financiamiento internacional, esta obligación está reforzada por la necesidad de cumplir con la salvaguarda o estándar correspondiente a los Pueblos Indígenas de cada organismo.

 

Por Morena del Río, Martín Prieto y Delfina Buffetti.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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