Allende & Brea – Estudio Jurídico

Reglamento interno de funcionamiento del Gabinete Nacional de Cambio Climático

El día 11 de octubre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa Nº 1013/2022, por la cual se aprobó el Reglamento Interno de Funcionamiento del Gabinete Nacional de Cambio Climático (en adelante, el “Reglamento”) que será de aplicación obligatoria para todos sus integrantes. A través del mismo, se reglamentó el funcionamiento de las distintas instancias de trabajo del GNCC, estableciendo los roles, la composición y las funciones de cada una de ellas como así también de la Coordinación Técnica Administrativa.

El Gabinete, es un órgano colegiado presidido por el jefe de Gabinete de ministros, y compuesto por las máximas autoridades de las siguientes áreas de gobierno: Ambiente, Energía, Minería, Producción, Agricultura y Ganadería, Industria, Transporte, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Educación, Deporte, Salud, Ciencia y Tecnología, Interior, Obras Públicas, Vivienda, Trabajo, Economía y Finanzas y Seguridad y Defensa. Fue creado por la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Nº, 27.520. Su función es la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, como también de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la ley de creación y sus normas complementarias. Se dispuso en dicha ley que asimismo le correspondería dictar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.

El Decreto Nº 1030/2020, reglamentario de la Ley Nº 27.250, estableció en el artículo 10 del Anexo I que el Reglamento debía ser redactado por la Coordinación Técnica Administrativa (en adelante “CTA”), llevada a cabo por la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y luego aprobado en la Reunión de ministros y ministras convocada al efecto. Acorde con el Reglamento, la misma tiene carácter permanente y se reúne de manera ordinaria al menos dos (2) veces al año y de manera extraordinaria a solicitud de la CTA, cuando el cumplimiento de sus funciones lo demande. Está facultada para la toma de decisiones bajo la forma de Resoluciones, Declaraciones y Recomendaciones que considere pertinentes. Es en el marco de dicha reunión, que el jefe de Gabinete de ministros ejerce sus funciones, con la asistencia de las denominadas “Mesas de Trabajo”.

El Reglamento establece que la Reunión de ministros y ministras será la encargada, entre otras, de las siguientes funciones:

1.Articular la elaboración e implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático entre las distintas áreas de gobierno de la  Administración Pública Nacional;

2.Promover la actualización del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático con una periodicidad no mayor a los cinco (5) años;

3.Aprobar el Plan de Trabajo Anual del GNCC;

4.Realizar consultas técnicas a organismos de investigación públicos o privados, universidades y toda otra institución, cuando sea de interés;

5.Promover el cumplimiento de las políticas, estrategias y medidas establecidas en el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en las áreas a su cargo y monitorear su progreso;

6.Toda otra función que sea necesaria para el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas a este espacio en el marco de la Ley Nº 27.520 y su Decreto Reglamentario Nº 1030/2020.

Entre las “Mesas de Trabajo” encargadas de la asistencia técnica y de brindar información a la Reunión de ministros y ministras, se encuentran la Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada.

La Mesa de Puntos Focales, estará compuesta por funcionarias y funcionarios, con designación formal, de las máximas autoridades de cada una de las carteras nacionales que componen, de manera permanente, la Reunión de ministros y ministras. Dichos funcionarios deberán tener carácter técnico y político con capacidad para la adopción de decisiones. La misma se reunirá de manera ordinaria al menos tres (3) veces al año, y de manera extraordinaria a solicitud de la CTA, cuando el cumplimiento de sus funciones lo demande. Entre las funciones que le asigna el Reglamento, se encuentran la de facilitar el desarrollo de políticas y medidas para la mitigación en sectores estratégicos y para la adaptación en sectores vulnerables a los impactos del cambio climático, desarrollar y promover acciones para la efectiva implementación, seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados, facilitar a la CTA la presentación de los informes anuales detallados en el artículo 11 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020 y brindar tratamiento, en caso de corresponder, a las recomendaciones y/o propuestas desarrolladas por el Consejo Asesor Externo, remitidas por medio de la CTA.

La Mesa de Articulación Provincial, acorde con lo dispuesto por el Reglamento, estará compuesta por quienes integran la Comisión de Cambio Climático del Consejo Federal de Medio Ambiente (“COFEMA”) de cada una de las Provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su defecto, las personas que se establezcan en plenario la Asamblea del COFEMA, según lo establecido en el Artículo 8º Decreto Reglamentario N° 1030/2020. La misma será presidida por la CTA y tendrá carácter permanente. Asimismo, se reunirá de manera ordinaria al menos 2 (dos) veces al año, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando el cumplimiento de sus funciones lo demanden. Entre ellas se encuentran, la de asistir en la promoción de los procesos participativos y en la elaboración de lineamientos para contribuir al armado del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, articular, a través de la CTA, las acciones y medidas de los Planes de Respuesta con las acciones y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel nacional, en coordinación con las áreas específicas en la materia, contribuir al fortalecimiento de capacidades en actividades de prevención y respuesta a situaciones de emergencia y desastre provocadas por eventos climáticos extremos, promover una dinámica de trabajo integral con las Autoridades de Aplicación Local de la Ley N° 27.520 y toda otra función que sea necesaria para el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Coordinación Técnica Administrativa en el marco de la Ley Nº 27.520 y su Decreto Reglamentario Nº 1030/2020.

Respecto de la Mesa Ampliada, se dispone en el Reglamento que, podrán participar de ella representantes de la Reunión de ministros y ministras o quienes designen; representantes de la Mesa de Puntos Focales y de la Mesa de Articulación Provincial; miembros del sector académico, de los/las trabajadores/as y sindicatos, de las organizaciones de la sociedad civil; representantes de partidos políticos, de los municipios, de las comunidades indígenas, del sector privado, de las cámaras del Poder Legislativo Nacional a través de las comisiones correspondientes, del Poder Judicial de la Nación y toda otra persona física o jurídica interesada en la temática. La misma tendrá carácter permanente y será presidida por la CTA, quien la convocará, al menos dos (2) veces al año, para presentar el trabajo llevado adelante y proyectado en el marco de las diversas instancias de trabajo del Gabinete. Su función se centra en el intercambio de experiencias y la generación de propuestas relativas a los insumos técnicos en desarrollo e implementación de políticas públicas, medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y respecto del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país.

Por último, la Coordinación Técnica Administrativa o CTA, es ejercida por la máxima autoridad responsable de cambio climático de la Secretaría de Gobierno de Ambiente o quien ésta designe, en este caso la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación. Las funciones que le asigna el Reglamento a este órgano son, entre otras, la de elaborar, con insumos de las instancias de trabajo del GNCC, el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y elevarlo para su aprobación, en caso de corresponder, a la Autoridad de Aplicación Nacional; facilitar el cumplimiento de las funciones del GNCC; promover la identificación de necesidades de las diversas áreas de gobierno relacionadas con estudios e implementación de medidas y políticas de adaptación y mitigación del cambio climático; requerir información necesaria a las Mesas de Trabajo para cumplimentar los objetivos y obligaciones previstas; requerir los informes anuales detallados en el artículo 11 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020; asistir a la Reunión de Ministros y Ministras respecto de los objetivos de la Ley y su decreto reglamentario, las normativas nacionales y los acuerdos internacionales suscritos por la República Argentina en materia de Cambio Climático y toda otra función que sea necesaria para el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Coordinación Técnica Administrativa en el marco de la Ley Nº 27.520 y su Decreto Reglamentario Nº 1030/2020.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas