Allende & Brea – Estudio Jurídico

Régimen Transitorio de Trazabilidad de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo B

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Resolución N° 439/2022, aprobó el “Régimen Transitorio de trazabilidad de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo B”, dicho régimen estará vigente hasta la implementación del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la Ley N° 27.279, “Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de Fitosanitarios”. Ley de Presupuestos Mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de Fitosanitarios”.

Con anterioridad a esta Resolución, el citado Ministerio preveía, respecto del transporte de este Tipo B de envases fitosanitarios desde el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) a los operadores, sólo la necesidad de cumplir con los requisitos implementados por cada jurisdicción; en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 24.449 “Ley de Tránsito y Seguridad Vial” y sus modificatorias.

A partir del dictado de esta nueva Resolución, el transporte de envases vacíos fitosanitarios Tipo B desde el CAT a los operadores deberá cumplir con los requisitos definidos para el transporte de mercancías peligrosas establecidos en la Ley N° 24.449 “Ley de Residuos Peligrosos” y sus modificatorias. Para ello, se incorpora la obligación de contar con un conocimiento de embarque de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de dicha norma, en el que se especificará la cantidad de envases transportados expresada en unidades.

Los operadores autorizados para el tratamiento de envases vacíos fitosanitarios o similares, así como los que puedan ser autorizados en el futuro, exigirán el documento, como única documentación necesaria para acreditar el transporte de envases vacíos tipo B. Podrán ser operadores aquellos que actualmente se encuentren habilitados para el tratamiento de envases vacíos fitosanitarios o similares, así como los que en el futuro sean habilitados, debiendo acreditar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27.279 y sus normas complementarias.

El presente informe no debe ser considerado como asesoramiento legal ni de ningún otro tipo por parte de Allende & Brea.

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