Allende & Brea – Estudio Jurídico

Registro Nacional de Agentes del Seguro

Por medio de la Resolución N° 232/2024 (la “Resolución”), la Superintendencia de Servicios de Salud modificó la denominación del Registro Nacional de Obras Sociales (“RNOS”) por el de Registro Nacional de Agentes del Seguro (“RNAS”), a los efectos de incorporar a las Entidades de Medicina Prepaga a dicho registro.

En adición a la modificación de la denominación del RNOS, la Resolución establece que será necesario para las Entidades de Medicina Prepaga, que decidan aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud, solicitar su inscripción al RNAS, debiendo asimismo estar previamente inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (“RNEMP”).

La Resolución establece los siguientes requisitos de documentación que deben ser presentados por las Entidades de Medicina Prepaga que deseen inscribirse al RNAS:

  1. Declaración Jurada conteniendo denominación y/o razón social de la entidad, CUIT, domicilio social, dirección de correo electrónico, nómina de autoridades vigentes y número de inscripción en el RNEMP;
  2. Estatuto o contrato social;
  3. Programa de Prestaciones Médico Asistenciales;
  4. Últimos dos balances anuales;
  5. Copia certificada del acta o instrumento de última elección de autoridades; y
  6. Copia certificada del acta o instrumento que apruebe la solicitud de inscripción en el RNAS.

Las solicitudes de inscripción al RNAS podrán ser efectuadas a partir del 1° de marzo de 2024 a través de la plataforma de Trámites a Distancia.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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