Allende & Brea – Estudio Jurídico

Primera decisión de Cámara que confirma una sanción de la Dirección Nacional de Datos Personales Argentina del año 2009

En abril de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal (la “Cámara” o “CNA”) confirmó el fallo de primera instancia, en el expediente “Open Discovery S.A. c/EN – M° Justicia s/Proceso de Conocimiento” Causa N°46.802/2010, confirmando por primera vez una sanción de la Dirección Nacional de Datos Personales (la “Dirección”) del año 2009.

Dicho plateo tiene como antecedente la Disposición DNDP N°5/2009, por medio de la cual la Dirección sancionó a la firma Open Discovery S.A, empresa dedicada a la confección de informes comerciales y personales en Argentina, (la “Compañía”, “Empresa”, u “Open Discovery”), con una multa de $50.000 y ordenado la clausura de todas las bases de datos utilizadas para elaborar el informe “Globinfo”, por considerar que la misma no se ajustaba a la normativa de datos personales. En consecuencia, la Empresa decidió interponer demanda contra el Estado Nacional, la cual fue rechazada por la Jueza de Primera Instancia. Naturalmente, la Empresa decidió apelar y presentó agravios.

Sin perjuicio de aquello, la CNA confirmó el fallo de primera instancia. Al respecto, consideró, entre otras cosas, que la Sentencia recurrida no era arbitraria, en tanto se encuentra fundada en la prueba y argumentos expuesto por las partes, y determinó que Open Discovery no había presentado suficiente prueba tendiente a derribar la presunción de legitimidad, más aún cuando la Disposición de la Dirección cumplía con los elementos del acto administrativo. En esta línea, también desestimó los planteos de error en la graduación de la sanción y omisión en el análisis de la prueba posteriormente ofrecida, por considerarlos insuficientes.

En este sentido, la Cámara hizo especial hincapié en la inexistencia de contradicción entre un acto administrativo anterior que disponía que “…el tratamiento de datos personales por usted realizado no es, en principio, contrario a la legislación de protección de datos personales…”, con el acto sancionatorio, toda vez que consideró que la frase “en principio” indicaba que el desempeño podría continuar siendo evaluado, y que dicho acto refería exclusivamente al cumplimiento con respecto al registro de las bases de datos, y no a la forma en la cual la empresa emitía el informe. Por lo cual, a los ojos de la Cámara, ambas Resoluciones eran compatibles.

En concordancia, la Cámara también resaltó que el tipo de información ofrecida en el informe no respondía con aquello dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales Argentina, toda vez que ofrecía, además de información patrimonial y crediticia, información personal sobre los familiares del titular del dato, cuando “solamente se encontraba habilitada a tratar datos relevantes a la situación patrimonial”. De esta manera, confirmó la sentencia de primera instancia.

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