Por medio de la Resolución N° 184/2024 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “SSN”) ha introducido diversas modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (el “RGAA”) relacionadas a pólizas y certificados de incorporación, como así también a requisitos y lineamientos sobre libros y registros que deben llevar las aseguradoras y reaseguradoras.
En materia de pólizas y certificados de incorporación, destaca que ya no se debe brindar el Código Único de Identificación de la Póliza (CUIP). Asimismo, en el cuadro de liquidación del premio deberán indicarse las primas puras, los gastos de administración y adquisición, recargos y demás conceptos utilizados para la conformación del premio.
Por otro lado, la Resolución modifica los puntos 37.4 y 37.5 del RGAA sobre normas para las registraciones contables y/o societarias de aseguradoras y reaseguradoras. Tanto para aseguradoras como reaseguradoras, destaca principalmente que la Resolución establece un único sistema de registración de movimientos y cierres, basado en el registro mensual de operaciones generadas sin movimientos retroactivos (a excepción de los ajustes que generen los cierres mensuales). En este sentido, el copiado en libros digitales deba ser realizado con anterioridad a la presentación ante la SSN de los estados contables trimestrales a los que correspondan, sin perjuicio de los libros que posean un régimen en particular.
A su vez, en línea con las modificaciones descriptas en materia de pólizas y certificados de incorporación, la Resolución elimina el requisito de inclusión del Código Único de Identificación de la Póliza (CUIP) y el Código Único de Identificación del Siniestro (CUIS) de los registros correspondientes, así como lo anexos del RGAA que establecían los lineamientos para la conformación de estos códigos.
En adición a las modificaciones antes señaladas, también se establece una reforma a los requisitos para la rúbrica de los registros de movimientos de fondos de reaseguro que deben llevar obligatoriamente los intermediarios de reaseguro. Para este registro en particular, el copiado de las planillas o su encuadernación provisoria deberá ser efectuada dentro de los 30 días siguientes al cierre del mes.