Por medio de la Resolución N° 181/2024 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “SSN”) ha introducido diversas modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (el “RGAA”) en materia de inversiones en inmuebles y desarrollos inmobiliarios para la determinación del capital mínimo que deben acreditar las aseguradoras y reaseguradoras según los ramos en los que operen.
En particular, la Resolución modifica los conceptos bajo los cuales se deben registrar los inmuebles, definiendo así únicamente inmuebles para uso propio, renta o venta, además de especificar los requisitos de computabilidad para dominios imperfectos y los requisitos atinentes a la tasación de inmuebles. Sobre este último aspecto, cabe destacar que la Resolución introduce la posibilidad de tasar y estimar la expectativa de vida de los inmuebles a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, la Resolución establece los requisitos para la computabilidad en relaciones técnicas de títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura y desarrollos inmobiliarios. Como primer requisito, se establece la autorización de oferta pública por parte de la Comisión Nacional de Valores. Para el caso en que no cuenten con dicha aprobación, será necesario que el fideicomiso, el fiduciario, o ambos estén registrados ante la Comisión Nacional de Valores y posean calificación de riesgos con resultados estándares suficientes de profesionalidad y desempeño en los aspectos evaluados, siempre que se brinde a la SSN la información prevista en el inciso 1) b. del punto 35.16 del RGAA sobre los activos alcanzados. De no cumplirse con ninguno de estos requisitos, sólo podrán computar los activos antes mencionados en relaciones técnicas aquellas aseguradoras que operen en seguros de vida con ahorro o retiro.
Finalmente, la Resolución establece que las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, no obstante, las modificaciones introducidas en materia de porcentajes máximos de aplicación a los fines de la computabilidad de los inmuebles en capitales mínimos a acreditar (puntos 30.2.1 y 35.8.1 del RGAA) serán de aplicación a los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2024.