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Ajuste por inflación: Fallo de la Corte Suprema permite actualizar los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias

En materia de aplicación del ajuste por inflación impositivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) ha sostenido invariablemente que la aplicación del mecanismo, en los términos del precedente “Candy SA”, lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital del contribuyente; lo que impide utilizar este mecanismo para lograr el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado en períodos posteriores. Ello así porque, bajo ese supuesto, no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados.

Ahora bien, el día de ayer, la CSJN dictó el fallo “Telefónica de Argentina SA y otro c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, donde se ratificó lo planteado previamente por la Procuradora General de la Nación, quien había dictaminado a favor de habilitar al contribuyente a actualizar los quebrantos impositivos siempre que haya Impuesto a las Ganancias por pagar.

En el caso en análisis, Telefónica de Argentina SA inicialmente había promovido una acción de repetición del Impuesto a las Ganancias por los períodos 2008 y 2009 solicitando la aplicación de la doctrina del fallo “Candy” dado que, al no haber podido actualizar los montos, el pago del tributo en cuestión había sido confiscatorio.

Al rechazarse el recurso extraordinario planteado por el Fisco, la CSJN mantuvo el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que avaló lo planteado por el contribuyente y extendió la doctrina del fallo “Candy” a los quebrantos impositivos, rechazando la postura de AFIP que efectuaba una interpretación restringida de la aplicación jurisprudencial del mecanismo del ajuste por inflación, y toda vez que en este caso se había demostrado que el Impuesto a las Ganancias originalmente aplicado había insumido un 98% y un 76% del resultado impositivo, para los períodos fiscales 2008 y 2009, respectivamente.

Por lo tanto, el fallo admite que también pueden aplicarse las actualizaciones sobre los siguientes conceptos:

1. Amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e inmateriales;
2. Costos impositivos de los mismos al momento de su venta;
3. Quebrantos.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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