Allende & Brea – Estudio Jurídico

Ajuste por inflación: nuevo fallo judicial que avala su aplicación integral sin diferimientos

En la causa “Baier, Omar Jacobo c. AFIP s/ Acción mere declarativa de derecho”, la Sala I de la Cámara Federal de Bahía Blanca, admitió la demanda que permitió al actor aplicar el ajuste por inflación para determinar el Impuesto a las Ganancias, computando el 100% del ajuste sin tener que hacerlo utilizando el mecanismo de diferimientos en sextos de la Ley N° 27.541.

 

Antecedentes

A modo de introducción, resulta útil mencionar que hasta diciembre del 2017 el sistema de ajuste por inflación previsto para el Impuesto a las Ganancias se encontraba prohibido, circunstancia que provocó serios cuestionamientos en virtud de la garantía constitucional de la no confiscatoriedad, al gravarse rentas ficticias y resultando en la aplicación de una alícuota efectiva mucho mayor a la alícuota teórica legalmente prevista.

La Ley N° 27.430 –de fines de 2017- reintrodujo el ajuste por inflación la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación, aunque los condicionamientos para su aplicación integral no tardaron en llegar, dado que por la Ley N° 27.468 –de noviembre de 2018- se elevaron los pisos para los índices de inflación que debían verificarse a partir del año 2018 a los efectos de habilitar la corrección, y fijando su imputación diferida por tercios, en períodos fiscales sucesivos.

Luego, nuevamente a fines de 2019, la Ley Nº 27.541 – Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva- dispuso que el ajuste por inflación, para el primer y segundo ejercicio fiscal que se inicie a partir del 1 de enero de 2019, debería imputarse un sexto en ese período fiscal y los cinco sextos restantes en partes iguales en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

Sin embargo, el diferimiento ha derivado en una situación al menos similar a la anterior a su entrada en vigencia, toda vez que los índices de inflación experimentados en 2019 y 2020 provocaron casos en los que se verificaban alícuotas efectivas de imposición superiores a las admitidas por la Corte Suprema Justicia de la Nación como constitucionalmente válidas.

 

La decisión de la Cámara Federal de Bahía Blanca

El 7 de abril de 2022, la Cámara Federal de Bahía Blanca en la causa “Baier, Omar Jacobo c. AFIP s/ Acción mere declarativa de derecho” confirmó la decisión de primera instancia y facultó al actor a tributar computando el 100% del ajuste por inflación, sin tener que hacerlo utilizando el mecanismo diferido en sextos impuesto por la Ley Nº 27.541.

En el caso concreto, el condicionamiento legal para la imputación plena del ajuste por inflación sin diferimientos derivaba en la aplicación de una alícuota efectiva de imposición de 39,98%, mayor a la alícuota legalmente prevista para el Impuesto a las Ganancias, y por encima de los límites que la Corte Suprema de Justicia ha establecido como constitucionalmente válidas para este tributo en casos análogos.

Frente a esta situación, la Justicia Federal ratificó la aplicación del precedente «Candy S.A. c. AFIP y otros s/ Amparo» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y reconoció que se encuentra configurado un supuesto de confiscatoriedad, en tanto se verificó una absorción de una porción sustancial de las ganancias obtenidas en el ejercicio.

Este pronunciamiento se suma a una serie de antecedentes favorables a la aplicación integral del ajuste por inflación que la Sala I de la Cámara Federal de Bahía Blanca ha ido dictando desde comienzos de 2022, tales como los casos “Bio Bahía SA c/EN – AFIP s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad” y “Baptista, Daniel Alberto c. AFIP (DGI) E. Nacional s/ Acción mere declarativa de derecho”.

En definitiva, la decisión resulta alentadora dado que protege el derecho de propiedad del contribuyente imponiendo límites cuantitativos al ejercicio del poder tributario por parte del Estado; ratificando que siempre que se demuestre que el Impuesto a las Ganancias se torna confiscatorio al superar los porcentajes razonables de imposición, resulta aplicable el ajuste por inflación computando el 100% sin diferimientos.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas