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Aporte Solidario inconstitucional: un fallo de Corrientes determinó que el Aporte es confiscatorio

En febrero de 2023, el Juez subrogante del Juzgado Federal 1 de la Provincia de Corrientes, Gustavo Fresneda, hizo lugar a la acción interpuesta por la actora y dictó sentencia en la causa “Kunin, Beatriz Miriam c/AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” donde se declaró la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (“Aporte Solidario”) establecido por la Ley N° 27.605 y reglamentado por el Decreto N°42/2021 y la Resolución General de AFIP N°4930/2021.

En el fallo, el Juez determina que el Aporte Solidario constituye una contraposición con los postulados fundamentales plasmados en la Constitución Nacional. Más precisamente, la existencia del Aporte Solidario resulta violatoria de los principios y garantías constitucionales de derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75, inc. 2 de la Constitución Nacional), el principio de razonabilidad (contenido en el artículo 28 de la Constitución Nacional) y el principio de la capacidad contributiva (plasmado en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional).

Ahora bien, para poder llegar a esa conclusión, el Juez realizó un análisis histórico respecto del principio constitucional de la “no confiscatoriedad”. Para ello, resalta que la confiscatoriedad consiste en la absorción de una parte sustancial de la propiedad y/o de la renta que producen los activos. Respecto del Impuesto a las Ganancias, en el precedente “Candy” (2009), la Corte Suprema de Justicia de La Nación determinó que para que se configure la confiscatoriedad se debe producir una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital. Allí se determinó que, para juzgar la existencia de confiscatoriedad, el quantum máximo constitucional admisible (fijado por la Corte) es de 33%.

Por lo tanto, si la aplicación de un impuesto a un caso particular supera el 33% de la renta total producida, se puede afirmar que hay confiscatoriedad. Además, la Corte exige prueba concluyente (en cabeza de la parte actora) que evidencie la confiscatoriedad alegada. Es por eso que, a partir del precedente “Sol de Mayo S.A.” (2010), la Corte consideró el peritaje contable como prueba indispensable para que las acciones de inconstitucionalidad procedan.

En el presente caso, a través del peritaje contable, surge que el Aporte Solidario absorbería aproximadamente el 88% de los ingresos de la parte actora en el año 2020. Eso provocaría una manifiesta absorción de la renta que ya se encontraba gravada por el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias, resultando confiscatorio a la luz de los precedentes dispuestos por la Corte. Incluso, el porcentaje de la renta que sería absorbido por el Aporte Solidario, sumado a Bienes Personales y Ganancias por el período fiscal 2020, sería aproximadamente del 145% de la renta total de la actora durante ese año fiscal.

Es sumamente importante aclarar que la doble o múltiple imposición no resulta confiscatoria en sí misma. Lo que si debe cuestionarse es la afectación a la porción sustancial de la renta de la actora.  

Si bien el planteo de inconstitucionalidad recae para cada caso en particular, este precedente podría abrir una puerta a nuevos reclamos contra el Aporte Solidario. No obstante, lo más probable es que este antecedente contrario al Aporte Solidario sea apelado por AFIP, pasando ahora la cuestión a consideración de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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