El 28 de mayo de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.788, mediante la cual la República Argentina ratifica la “Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (conocida como “Convenio Multilateral BEPS” o “BEPS MLI”).
Este tratado internacional, celebrado en París en noviembre de 2016 en el marco del Proyecto BEPS impulsado por la OCDE y el G20, permite introducir modificaciones en forma simultánea y coordinada a los convenios bilaterales para evitar la doble imposición firmados por cada Estado parte, sin necesidad de renegociar uno por uno.
¿Por qué es importante esta ratificación?
La ratificación de este instrumento posiciona a la Argentina en una red global de países comprometidos con la lucha contra la planificación fiscal agresiva y los mecanismos de elusión internacional que erosionan las bases tributarias nacionales. Se trata de una de las herramientas centrales del “Paquete BEPS” desarrollado por la OCDE y aprobado por el G20, diseñado para asegurar que las utilidades tributen donde efectivamente se genera el valor.
¿Cómo funciona el BEPS MLI?
El MLI actúa como una “convención madre” que modifica de forma automática determinados aspectos de los tratados bilaterales para evitar la doble imposición (“CDI”) que cada país designe como “convenio cubierto”. Las modificaciones solo se aplican si ambos Estados firmantes del CDI en cuestión ratificaron el MLI y coincidieron en la aplicación de las mismas disposiciones.
De este modo, el MLI permite que los tratados se actualicen de forma coordinada, eficiente y acelerada, sin necesidad de abrir procesos de negociación bilateral país por país.
¿Qué cambia concretamente?
Entre las modificaciones más relevantes que introduce el MLI se destacan:
- La incorporación de cláusulas antiabuso, como el “principal purpose test” (PPT), que impide acceder a los beneficios del tratado si una de las principales finalidades de una estructura o transacción fue obtener esos beneficios de manera abusiva.
- Cambios en la definición de establecimiento permanente, para evitar estructuras artificiales que buscaban eludir la fuente imponible.
- Nuevas reglas sobre entidades transparentes y residentes duales.
- Estándares mínimos para resolución de controversias y mecanismos de arbitraje.
¿A quiénes afecta?
Las disposiciones del MLI resultan de especial interés para:
- Grupos económicos con estructuras internacionales.
- Empresas locales que realizan operaciones transfronterizas.
- Inversores institucionales y fondos internacionales con presencia en varios países.
Próximos pasos
Con la ratificación legislativa ya concluida, resta que Argentina notifique a la OCDE los convenios que considera “cubiertos” por el MLI y las opciones y reservas elegidas. Luego de un período de tres meses desde la ratificación, comenzará a regir el Convenio, aunque su aplicación efectiva a cada tratado bilateral dependerá de la situación particular del otro Estado parte.
En línea con las recomendaciones de la OCDE, es esperable –y recomendable- que en los próximos meses la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elabore y publique los textos “sintetizados” de los convenios modificados por el MLI. Estos documentos combinan el texto original del CDI con las disposiciones del MLI aplicables, y constituyen una herramienta clave para interpretar de manera clara y precisa cómo queda finalmente redactado cada tratado internacional. Esta práctica se encuentra contemplada y promovida por la propia OCDE en su documento “OECD Guidance for the Development of Synthesised Texts” (disponible aquí) para interpretar de manera clara y precisa cómo queda finalmente redactado cada tratado internacional.
Acciones a considerar
Es momento oportuno para que las empresas con operación internacional revisen sus estructuras, acuerdos y estrategias fiscales, a la luz de estas nuevas reglas. Las cláusulas antiabuso y la redefinición del concepto de establecimiento permanente podrían tener efectos significativos sobre la carga tributaria y la exposición al riesgo fiscal en Argentina y en el exterior.
Nuestro equipo se encuentra disponible para brindar asesoramiento personalizado sobre cómo impacta este instrumento multilateral en cada situación particular y asistir en la revisión de estructuras internacionales.