Allende & Brea – Estudio Jurídico

Decisión judicial respecto a la inconstitucionalidad por confiscatorio del aporte solidario

El pasado lunes 08 de agosto, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Corrientes, en la causa “Intra, Manuel Ulises c/AFIP s/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.605, que exige el pago del “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” (comúnmente denominado, Impuesto a la Riqueza). A lo largo del fallo, el Juez analiza si la aplicación al caso particular del “Aporte Solidario” afecta, o no, al principio de no confiscatoriedad.

En su fallo, el Juez entiende que la figura jurídica la cual el legislador denomina como “aporte” no es la correcta. Estipula que dicho “aporte” en realidad debe ser considerado como un nuevo -y adicional- impuesto nacional sobre todos los bienes existentes al 18/12/2020 de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo valor total supere el monto de $200.000.000. Por ello, y considerando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluye que al ser una carga pública de carácter económico, el Aporte Solidario no debe ser confiscatorio y debe respetar el derecho de propiedad.

En esta línea, la Corte Suprema ha establecido que, para que se configure la confiscatoriedad, se debe producir una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital, agregando que a los efectos de su apreciación cuantitativa se debe estar al valor real de los bienes.

En el caso concreto, según la pericia contable producida, el Aporte Solidario absorbería aproximadamente el 118.658,78% de la renta total del año 2020. Esto provoca una clara absorción de la renta -ya gravada por el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias- resultando confiscatoria a la luz de la doctrina emanada por la Corte Suprema. Además, se agrega que el porcentaje absorbido por el Aporte Solidario, sumado al Impuesto Sobre los Bienes Personales por el período 2020, sería de 155.326,59% de la renta total del actor durante el año fiscal 2020. Además, a partir de la prueba pericial contable, junto con la prueba documental aportada, quedó en evidencia lo desmesurada que resulta la carga exigida, y que la misma restringe de forma excesiva el patrimonio del contribuyente, afectando gravemente a su derecho de propiedad.

Es indudable que el Aporte Solidario es genuinamente un impuesto, dado que posee naturaleza tributaria. Si se lo considerase como un aporte propiamente dicho, el mismo no debería ser de aplicación compulsiva, sino que cada contribuyente debería contar con su propia voluntad para decidir si desea contribuir con dicho aporte.

A su vez, destacamos que el fallo que comentamos solo resulta aplicable a ese caso concreto, y seguramente estará sujeto a apelación por parte de AFIP.

No obstante constituir un antecedente positivo, habrá que estar a los pronunciamientos que se emitan desde los Juzgados con asiento en la Capital Federal, dado que, por importancia y cantidad de causas planteadas en este fuero, serán los que marquen la tendencia en el asunto.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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