Allende & Brea – Estudio Jurídico

El Registro Fiscal de Actividades Mineras

El 14 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5333/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la “AFIP”), mediante la cual se implementó el Registro Fiscal de Empresas Mineras (en adelante, el “Registro”).

El Registro se encuentra destinado a (i) los sujetos que desarrollen actividades mineras según el Código de Minería y/o la Ley N° 24.196; (ii) los proveedores de las empresas mineras; (iii) las empresas de servicios que estén inscriptas en el Registro de Beneficiarios de la Ley N° 24.196 como prestadores de servicios para productores mineros; (iv) los productores mineros que presten servicios a terceros; (v) los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero; y (vi) los titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada.

Los sujetos deben inscribirse a través de la página web de la AFIP en una de las siguientes secciones: empresas mineras, proveedores de empresas mineras y titulares de permisos de exploración o cateo.

Ahora bien, debe señalarse que el Registro establece regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias que aplican a las empresas mineras que revisten la calidad de responsables inscriptos en dichos impuestos y a las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. En este sentido, establece como sujetos pasibles de retención a los proveedores de empresas mineras y los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero.

Las alícuotas del régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado son del 10,5% o del 21%, dependiendo de la inscripción en el Registro. En lo que respecta al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las alícuotas son del 20%, 30% o 35%, según la inscripción en el Impuesto a las Ganancias y en el Registro.

Asimismo, el Registro establece un régimen de información semestral que los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras deben cumplir. La primera presentación deberá realizarse dentro de los 30 días corridos a partir de la inscripción en el Registro.

Por último, debe señalarse que el Registro entró en vigencia el 1 de abril de 2023 y que, de acuerdo al cronograma establecido, la registración podrá llevarse a cabo hasta el 10 de mayo. El régimen de retención del Impuestos al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias comenzará a regir el 16 de mayo.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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