Allende & Brea – Estudio Jurídico

Impuesto adicional a las operaciones transfronterizas: “DÓLAR COLDPLAY” Y “DÓLAR QATAR”.

El 13 de octubre pasado, mediante su publicación en el Boletín Oficial, se oficializaron dos medidas que establecen nuevas cargas impositivas aplicables a las operaciones transfronterizas y/o cambiarias, creando los dos nuevos tipos de cambio de facto vulgarmente denominados “Dólar Coldplay” y “Dólar Qatar”.

Por un lado, el Decreto N° 682/2022 introdujo un nuevo supuesto gravado por el Impuesto PAIS, extendiendo el impuesto del 30% a las operaciones de adquisición de moneda extranjera para el pago de servicios personales, culturales y recreativos (sin incluir los educativos) adquiridos en el exterior, o localmente si son prestados por un prestador de servicios no residente; y la adquisición de moneda extranjera para la importación de determinados bienes suntuarios (bebidas alcohólicas, máquinas para la minería de Criptomonedas, relojes, perlas, automóviles y motos de alta gama, jets privados o aviones pequeños y embarcaciones de uso recreativo)

Esta medida puede resultar controvertida en tanto importa establecer un hecho imponible completamente nuevo, por parte del Poder Ejecutivo, considerando la exigencia constitucional de que la creación de nuevos impuestos o modificación de sus elementos esenciales únicamente puede ser dispuesta por una ley aprobada por el Congreso.

Al mismo tiempo, la Resolución General AFIP Nº 5272 modificó el régimen de recaudación del impuesto adicional aplicable a las operaciones sujetas al Impuesto PAIS, estableciendo que a la ya vigente percepción 45% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, ahora se le suma una segunda percepción del 25% a cuenta de exclusivamente del Impuesto Sobre los Bienes Personales, para los supuestos de operaciones gravadas, por importes iguales o mayores a USD 300.

Dado que este adicional del 25% únicamente es computable contra el Impuesto Sobre los Bienes Personales, aquellos sujetos que registren saldo a favor o no resulten ser contribuyentes del impuesto tendrán un trámite más complejo y dificultoso para lograr su recupero, en especial para aquellos sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias por sus remuneraciones en relación de dependencia y considerando los consumos que puedan realizarse sobre el cierre del período fiscal 2022 con motivo del próximo mundial de fútbol de Qatar.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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