Allende & Brea – Estudio Jurídico

La autoridad fiscal federal argentina establece el “Registro de entidades pasivas extranjeras”.

A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General N° 5284/2022, el Fisco Federal Argentino puso finalmente en vigencia el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” creado en 2016 por el artículo 90 de la Ley N° 27.260.

La información a reportar anualmente comprende a las sociedades, fideicomisos, fundaciones de interés privado y otras estructuras similares, u otras entidades de cualquier tipo constituidas, domiciliadas o ubicadas en el exterior, que hayan obtenido una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos por el año calendario por el cual se debe reportar la información.

En términos generales, se consideran rentas pasivas las que tienen su origen en:

  • Dividendos y cualquier otra forma de distribución de beneficios procedentes de participaciones en sociedades o cualquier tipo de entidad análoga;
  • Intereses o cualquier tipo de rendimiento de las inversiones de fondos;
  • Regalías;
  • Arrendamiento de inmuebles;
  • Capitalización y operaciones de seguro;
  • Instrumentos derivados, excepto operaciones de cobertura, o ingresos procedentes de operaciones con divisas;
  • Venta de acciones, participaciones, membresías, monedas digitales, títulos, bonos;
  • Venta de activos o derechos que generen los ingresos indicados anteriormente.

La obligación de cumplir con el régimen de información se aplica tanto a las personas físicas o sucesiones indivisas titulares de acciones o participaciones en sociedades y otras entidades constituidas en el extranjero, como a los fiduciarios, residentes argentinos, de fideicomisos o fundaciones constituidos o domiciliados en el extranjero.

La información es la siguiente:

  1. Respecto de fideicomisos, sociedades o figuras similares: denominación, tipo de fideicomiso, fecha de constitución, domicilio, N.I.F. en el país de residencia, CUIT/CUIL/CDI del Representante Legal argentino si lo hubiere.
  2. Respecto de los ingresos pasivos: Total de ingresos brutos, tipo de ingresos pasivos obtenidos y porcentaje sobre el total de ingresos brutos.
  3. Respecto del agente de información: CUIT/CUIL/CDI, nombre y apellido o razón social, relación jurídica con la entidad, domicilio fiscal y porcentaje de participación en la entidad del exterior, de corresponder.

La información deberá facilitarse mediante la presentación de una declaración jurada anual, que vencerá a finales de julio de cada año.

Asimismo, la resolución establece que la obligación de informar comprenderá los ingresos pasivos obtenidos en 2018, otorgando un plazo excepcional para cumplir con los periodos 2018 a 2021 hasta finales de marzo de 2023.

Este nuevo régimen de información se suma al ya desproporcionado y exorbitante universo de regímenes de información existentes, duplicando en ciertos casos la información solicitada; y ni siquiera considerando que cualquier información relacionada con la determinación de impuestos federales debería ser simplemente requerida al contribuyente al momento de presentar su declaración fiscal.

Este informe no debe ser considerado como asesoría legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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